Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01309/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para 2025
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Ayuntamiento de Malcocinado
Anuncio 1309/2025
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
5) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
6) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
obranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este
ámbito.
7) El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
8) En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en el informe social, o
bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la
unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de
presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al
fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte
la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 15. Fondos destinados al pago del programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal de ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Malcocinado.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías previstas en el decreto.
Mediante orden de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales se han
actualizados los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2025 y
su importe, por Acuerdo del 1/2/2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y según Orden de 2/1/2023 (DOE
número 9 de fecha 13/1/2023), actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.
__________
ANEXO I
CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600,00 euros.
b) Cuantías máximas por cada concepto:
1. Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Mesa
Cuantía máxima (€)
110,00
Silla (unidad)
55,00
Sillón
110,00
Sofá
270,00
Cama
160,00
Armario
320,00
Colchón, canapé y/o somier
215,00
Mesita de noche
55,00
Lámpara
85,00
Menaje de hogar
235,00
2. Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca":
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
5) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
6) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
obranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este
ámbito.
7) El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
8) En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en el informe social, o
bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la
unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de
presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al
fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte
la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 15. Fondos destinados al pago del programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal de ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Malcocinado.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías previstas en el decreto.
Mediante orden de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales se han
actualizados los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2025 y
su importe, por Acuerdo del 1/2/2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y según Orden de 2/1/2023 (DOE
número 9 de fecha 13/1/2023), actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2025.
__________
ANEXO I
CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600,00 euros.
b) Cuantías máximas por cada concepto:
1. Gastos de mobiliario básico:
Conceptos
Mesa
Cuantía máxima (€)
110,00
Silla (unidad)
55,00
Sillón
110,00
Sofá
270,00
Cama
160,00
Armario
320,00
Colchón, canapé y/o somier
215,00
Mesita de noche
55,00
Lámpara
85,00
Menaje de hogar
235,00
2. Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca":
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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