Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01309/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Malcocinado para 2025
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 1309/2025

del tratamiento.
Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o presupuesto
acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
p) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica, documentación.
q) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos, emitidos por
la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
r) Certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de inscripción de la persona
solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de los datos
obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo
4.1.b) del decreto, no sea necesaria dicha acreditación.
s) Modelo alta a terceros Ayuntamiento de Malcocinado.
Artículo 13. Procedimiento de concesión, denegación y justificación del programa de colaboración económica municipal de
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias:
1. Las ayudas serán resueltas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Malcocinado, a partir
del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Malcocinado que será el órgano
encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el importe de la
ayuda concedida.
3. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento de Malcocinado a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único.
4. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas, en que se
incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del
DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte
correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente podrá sustituirse por
cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes
bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Malcocinado en el plazo establecido de
15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas, obligación de reintegro, renuncia, subrogación y
extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
1) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
2) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
3) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
4) Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 15