Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01321/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 55, reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 1321/2025
mediante transferencia bancaria tras la correspondiente notificación de la liquidación.
Las cuotas serán irreducibles, prorrateándose por las horas efectivamente prestadas.
Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con el artículo 46.3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para la continuidad de la prestación es condición necesaria estar al corriente de pago con el precio público del servicio de
ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. El impago de tres cuotas por causas
imputables al beneficiario del servicio causará baja en la prestación del servicio sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
Para volver a ser beneficiario del servicio deberá estar al día en el pago del mismo.
Artículo 7.- Prestación del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia será prestado y gestionado por el
Ayuntamiento de forma directa. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del servicio de ayuda a
domicilio serán contratas por el Ayuntamiento y tendrán la denominación de asistentes de ayuda a domicilio que deberán
trabajar en coordinación con otros profesionales de los servicios sociales municipales.
Los servicios prestados por el Ayuntamiento serán los aceptados en el Programa individual de atención por el usuario y el
SEPAD, referente al número de horas concedidas tanto en atención personal como en atención domestica.
Disposición adicional.
En lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como a
las disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
En Azuaga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde accidental, Carlos Hidalgo Pulgarín.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mediante transferencia bancaria tras la correspondiente notificación de la liquidación.
Las cuotas serán irreducibles, prorrateándose por las horas efectivamente prestadas.
Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con el artículo 46.3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para la continuidad de la prestación es condición necesaria estar al corriente de pago con el precio público del servicio de
ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia. El impago de tres cuotas por causas
imputables al beneficiario del servicio causará baja en la prestación del servicio sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
Para volver a ser beneficiario del servicio deberá estar al día en el pago del mismo.
Artículo 7.- Prestación del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia será prestado y gestionado por el
Ayuntamiento de forma directa. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del servicio de ayuda a
domicilio serán contratas por el Ayuntamiento y tendrán la denominación de asistentes de ayuda a domicilio que deberán
trabajar en coordinación con otros profesionales de los servicios sociales municipales.
Los servicios prestados por el Ayuntamiento serán los aceptados en el Programa individual de atención por el usuario y el
SEPAD, referente al número de horas concedidas tanto en atención personal como en atención domestica.
Disposición adicional.
En lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como a
las disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
En Azuaga, a fecha de la firma digital.- El Alcalde accidental, Carlos Hidalgo Pulgarín.
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