Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01321/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 55, reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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Ayuntamiento de Azuaga

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 55, reguladora del precio público por la prestación del servicio de
ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

El Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2025, ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva
de la Ordenanza fiscal número 55 reguladora de la imposición y ordenación del precio público del servicio de ayuda a
domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, gestionado a través del Servicio Social de Base,
desestimando las alegaciones o sugerencias presentadas a la aprobación inicial. De conformidad con lo señalado en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 55 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico.
Esta entidad local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 41 y ss del Real Decreto 2/2004, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y
artículo 117 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público del
servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, gestionado a través del Servicio
Social de Base, que se regulará por la presente Ordenanza en lo que a precio público se refiere y que en cuanto a servicio se
acogerá a lo previsto por el decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios
sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones
destinadas a su financiación.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de Azuaga, desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación expresa.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia prestado por el Ayuntamiento de Azuaga de forma directa, tendente a mejorar las condiciones de
vida de aquellos usuarios dependientes derivados por el SEPAD.
Artículo 3.- Obligados a pagar y responsables.
Son obligados al pago de este precio público las personas físicas usuarias del servicio.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42
y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4.- Cuantía precio público.
Se fija una cuantía única de 4,00 euros/hora diaria de asistencia que haya recibido el usuario por la prestación del servicio en
el término municipal.
Artículo 5.- Obligación de pago y devengo.
La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio de ayuda a domicilio, y se devengará por meses vencidos.
Artículo 6.- Normas de gestión y recaudación.
El pago de dicho precio público se efectuará con carácter mensual una vez acreditada la utilización del servicio que provoca
su establecimiento mediante relación nominal de usuarios del mismo que estén obligados al pago con expresión de horas
de utilización del servicio firmada por la trabajadora del Servicio Social de Base y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta entidad local mensualmente mediante la formalización del
correspondiente padrón, y se realizará preferentemente mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el solicitante o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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