Administración del Estado. Ministerios. Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. (01330/2025)
Acuerdo de asunción de la competencia local sancionadora en materia de tráfico del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
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Dirección General de Tráfico

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Tercero.- Contenido de la competencia asumida.
La competencia asumida comprende únicamente de acuerdo con el artículo 84.4 de la LSV a la sanción por infracciones a
normas de circulación, entendiendo en consecuencia, que la instrucción del procedimiento sancionador corresponde
también a las Jefaturas de Tráfico, por cuanto la instrucción del procedimiento sancionador corresponde siempre a la
administración que adopte la resolución sancionadora.
La ordenación y control de tráfico en las vías urbanas del término municipal de Valle de Santa Ana seguirá siendo de
competencia municipal, con las excepciones generales previstas en la legislación vigente, así como la vigilancia y denuncia de
las infracciones que se cometan en dichas vías.
A la vista de todo lo expuesto, esta Jefatura Provincial de Tráfico, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo
84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atendiendo a la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Valle de Santa
Ana, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero.- Asumir la competencia sancionadora por infracciones a normas de tráfico, circulación y seguridad
vial cometidas en vías urbanas del término municipal de Valle de Santa Ana a petición del propio
Ayuntamiento.
Segundo.- Realizar la instrucción de los correspondientes expedientes sancionadores, sin compensación
económica por parte de la Dirección General de Tráfico al Ayuntamiento.
Tercero.- Dar publicidad del presente acuerdo a través del Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Iniciar el ejercicio de la competencia asumida desde el día siguiente de la publicación de este acuerdo
en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuar con dicho ejercicio en tanto el Ayuntamiento de Valle de Santa
Ana no formule manifestación expresa de reasumir la competencia transferida o por esta Jefatura Provincial
de Tráfico se aprecie la desaparición de las circunstancias que han dado lugar a la asunción excepcional.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe Provincial de Tráfico, José Luis Capilla González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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