Administración del Estado. Ministerios. Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. (01330/2025)
Acuerdo de asunción de la competencia local sancionadora en materia de tráfico del Ayuntamiento de Valle de Santa Ana
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Dirección General de Tráfico

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ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio del Interior
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz
Badajoz
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Acuerdo de asunción de la competencia local sancionadora en materia de tráfico del Ayuntamiento de Valle de Santa
Ana

ACUERDO DE ASUNCIÓN DE LA COMPETENCIA LOCAL SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO AYUNTAMIENTO DE VALLE
DE SANTA ANA
Examinado el procedimiento iniciado por el Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, con fecha 5/2/2025, referente a la asunción
por el Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz de la competencia local sancionadora en materia de tráfico, por infracciones a las
normas de circulación cometidas en vías urbanas, se han apreciado los siguientes:
HECHOS
Primero.- El Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, en cumplimiento de lo acordado el 31/1/2025, da traslado el 5/2/2025 el
acuerdo plenario de propuesta de asunción de competencias en materia sancionadora por infracciones a normas de
circulación cometidas en vías urbanas de su término municipal, en base a la insuficiencia de los servicios municipales
correspondientes para atender su adecuado ejercicio.
Segundo.- Solicitado informe al respecto a la Unidad de Sanciones de esta Jefatura, ésta manifiesta que no existe
inconveniente alguno para que dicha Unidad pueda efectuar la tramitación de los expedientes que al respecto pudieran
incoarse.
Tercero.- Han quedado acreditadas razones justificadas, insuficiencia de servicios municipales, y la excepcionalidad de la
solicitud formulada por el Ayuntamiento de Valle de Santa Ana, en orden a la imposibilidad del ejercicio de la competencia
cuya asunción se interesa, según lo expuesto en acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal de fecha 31/1/2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Competencias municipales en materia de tráfico.
Los municipios, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, ejercen competencias en las
materias citadas por el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
Entre tales materias se encuentra la competencia en materia de "Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
Transporte colectivo urbano" – apartado g) del artículo 25.2 LRBRL–, y para conocer el alcance de las competencias
municipales en esta materia hay que acudir al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en lo sucesivo, LTSV).
El artículo 7 LTSV en su apartado a) entre otras, establece que las competencias municipales en el ámbito de la Ley, son: La
regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su
titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no
esté expresamente atribuida a otra administración.
Teniendo en cuenta la clasificación de las competencias de las entidades locales que efectúa el artículo 7.1 LRBRL,
distinguiendo entre competencias propias o atribuidas por delegación, las definidas por el artículo 7 LTSV son todas ellas
competencias propias que "se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad".
No obstante, en el caso de la competencia sancionadora en materia de tráfico de las infracciones cometidas en las vías
urbanas, la LTSV admite la asunción de la competencia municipal por parte del Jefe Provincial de Tráfico.
Segundo.- Asunción de la competencia municipal sancionadora en materia de tráfico.
El artículo 84.4, párrafo tercero de la LTSV, inserto en su Título V. "Régimen Sancionador", establece: "Los Jefes Provinciales
de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que tengan transferidas las
funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los alcaldes
cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos".

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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