Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. (01308/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para 2025
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Ayuntamiento de Malcocinado

Anuncio 1308/2025

municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para 2025.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio Malcocinado que cumplan los
requisitos previstos en el mismo.
Artículo 2. Finalidad del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
1. Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
En cuanto a los gastos de suministro eléctrico, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables
severos según el Real Decreto 897/2017, se aplicarán los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser
considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solo efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si consta en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
2. En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de
la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran
financiables con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último
trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
3. A efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, con carácter general, serán imputables a las ayudas de
suministros mínimos vitales los gastos de factura emitidas a nombre de la persona a la que le sea reconocida
la ayuda o en su caso al propietario del vivienda que el solicitante tenga en régimen de arrendamiento.
4. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen a continuación:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda (€)
950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

5. En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el mismo a
la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite establecido en el apartado
anterior para cada unidad de convivencia. Estos límites operan independientemente de que se produzca un
cambio de municipio de residencia, por lo que si ya se hubieran concedido estas ayudas por un determinado
importe en otro municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la misma anualidad a una unidad
de convivencia, la suma de dicho importe y el de las ayudas para suministros mínimos vitales que pudiera
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