Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malcocinado. (01308/2025)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Malcocinado para 2025
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Ayuntamiento de Malcocinado

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Malcocinado
Malcocinado (Badajoz)
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Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Malcocinado para 2025

RESOLUCIÓN
Don Juan Antonio Ruiz Vizuete, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Malcocinado, provincia de Badajoz.
Considerando la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial
de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros vitales para 2025. (DOE número 55, de 20 de
marzo de 2025).
Considerando lo dispuesto en el artículo 21,1.g de la ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local,
HE RESUELTO:
Primero: Aprobar las bases por las que se regirán las ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2025 reguladas en el Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros
vitales para 2025.
Segundo: Dar traslado de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.
Así lo hago saber y mando en Malcocinado, a fecha de la firma digital.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE MALCOCINADO PARA EL AÑO 2025
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su Título IV al régimen competencial del sistema
público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y
ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra normativa
específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema,
en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios
generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
El programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa en materia de gestión de
créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales
los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones
de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán
mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen
presupuestario de dichas transferencias.
Según lo regulado en resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que
se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para 2025.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del programa de colaboración económica
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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