Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01306/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los bienes comunales "Campo Oliva" de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 1306/2025
Artículo 20.- Clases de infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
– Las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza,
siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
– El aprovechamiento de rastrojeras antes de la autorización municipal.
– El inicio de las labores de alzado de la tierra antes de la fecha autorizada.
– El esparcimiento de pacas y grano en caminos públicos o de servidumbre.
– La entrada de ganado en el aprovechamiento de rastrojeras sin los tratamientos sanitarios
que previamente se aprueben.
– El uso de corrales de manejo de este ayuntamiento por un maximo de siete días sin causa
justificada.
– Dejar basura o chatarra abandonada.
– Abrir porteras o alambradas para el paso de ganado que no esté destinado a ello.
– Coger o llevarse material del ayuntamiento sin permiso previo.
– Dejar abiertas cancillas en los giros sembrados o reservados.
– Dejar abiertas cancillas que estén dentro de giro donde esté el ganado.
– La vulneración del artículo 10.1 apartados c, d, e, f, g del artículo 10.
2. Son infracciones graves:
– Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento.
– Realizar las labores de aprovechamiento de montanera, en una zona no adjudicada al
interesado.
– No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.
– No abonar el canon de aprovechamiento.
– La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.
– Abandonar animales muertos que no estén autorizados.
– Entrar ganado en rastrojo antes de tiempo con una sanción de 1,00 € por oveja o cabra
registrada y 10,00 € por vaca o cabeza de ganado equino.
– La colocación de cerramientos en caminos públicos o fuera de la demarcación autorizada
según usos y costumbres.
– La ocupación de naves, casas o establos sin la correspondiente autorización municipal.
– La realización de labores agrícolas sobre caminos públicos o de servidumbre.
– Dejar abiertas las cancillas con salida a la carretera.
– Tener ganado en la finca Campo Oliva pastando sin registrar. (Pagará registro doble por cada
animal).
– Dejar vehículos abandonados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 20.- Clases de infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
– Las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza,
siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
– El aprovechamiento de rastrojeras antes de la autorización municipal.
– El inicio de las labores de alzado de la tierra antes de la fecha autorizada.
– El esparcimiento de pacas y grano en caminos públicos o de servidumbre.
– La entrada de ganado en el aprovechamiento de rastrojeras sin los tratamientos sanitarios
que previamente se aprueben.
– El uso de corrales de manejo de este ayuntamiento por un maximo de siete días sin causa
justificada.
– Dejar basura o chatarra abandonada.
– Abrir porteras o alambradas para el paso de ganado que no esté destinado a ello.
– Coger o llevarse material del ayuntamiento sin permiso previo.
– Dejar abiertas cancillas en los giros sembrados o reservados.
– Dejar abiertas cancillas que estén dentro de giro donde esté el ganado.
– La vulneración del artículo 10.1 apartados c, d, e, f, g del artículo 10.
2. Son infracciones graves:
– Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento.
– Realizar las labores de aprovechamiento de montanera, en una zona no adjudicada al
interesado.
– No efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario.
– No abonar el canon de aprovechamiento.
– La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.
– Abandonar animales muertos que no estén autorizados.
– Entrar ganado en rastrojo antes de tiempo con una sanción de 1,00 € por oveja o cabra
registrada y 10,00 € por vaca o cabeza de ganado equino.
– La colocación de cerramientos en caminos públicos o fuera de la demarcación autorizada
según usos y costumbres.
– La ocupación de naves, casas o establos sin la correspondiente autorización municipal.
– La realización de labores agrícolas sobre caminos públicos o de servidumbre.
– Dejar abiertas las cancillas con salida a la carretera.
– Tener ganado en la finca Campo Oliva pastando sin registrar. (Pagará registro doble por cada
animal).
– Dejar vehículos abandonados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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