Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (01306/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los bienes comunales "Campo Oliva" de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 1306/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los bienes comunales "Campo Oliva" de Oliva
de la Frontera

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LOS BIENES COMUNALES "CAMPO OLIVA" DE
OLIVA DE LA FRONTERA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de
2025, relativo a la aprobación provisional de la modificación Ordenanza reguladora de los bienes comunales "Campo Oliva
"de Oliva de la Frontera, cuyo texto íntegro objeto de la modificación (artículos 10 y 20), se hace público en cumplimiento del
artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 10.- Condiciones generales del aprovechamiento.
10.1. La concesión para el aprovechamiento tendrá una duración de un año como máximo,
comprometiéndose el interesado titular a respetar las condiciones contenidas en la misma.
a. El aprovechamiento será de forma directa, no estando permitida la cesión ni el subarriendo.
b. Los agricultores tendrán la obligación de recoger su cosecha antes del día de entrada del
ganado a la zona de rastrojeras de cada año.
c. No se podrá sembrar ni barbechar bajo el vuelo de copa de las encinas. (A excepción de las
encinas que por motivo de tener montes de jara se necesite su limpieza la cual se podrá
barbechar, pero no sembrar).
d. Se deberá sembrar y barbechar como mínimo a 1 metro de las jaulas de las encinas.
e. Se deberá sembrar y barbechar como mínimo a 5 metros de las casas, albergues y corrales
del Ayuntamiento y también respetar los chozos de los particulares dando la misma distancia.
f. Se deberá de abrir las gradas o levantar el cultivador cuando se transite o se cruce por los
caminos de la finca comunal, para evitar el deterioro de los mismos.
g. Se deberá sembrar como mínimo a 2,5 metros de paredes y alambradas.
10.2.- El periodo de aprovechamiento de rastrojeras corresponde al periodo a partir de mediados de julio.
10.3.- El periodo de los aprovechamientos del ganado será del 1 de octubre, hasta el 30 de septiembre del
siguiente año.
10.4.- El periodo de aprovechamiento de montanera corresponde al periodo de: 1 de noviembre hasta el 30
de marzo, pudiendo ser recortado este periodo por causas justificadas.
10.5.- El periodo de pago de los cánones que se devenguen como consecuencia de los diversos
aprovechamientos comunales tendrá el siguiente régimen:
El primero antes del 28 de febrero de cada anualidad.
El segundo antes del 31 de mayo de cada anualidad.
El tercero antes del 30 de septiembre de cada anualidad.
El aprovechamiento apícola se realizará una vez al año, pudiendo estar exento de pago.
El ganado porcino y el aprovechamiento de bellotas se deberá de efectuar en un único pago.
10.6.- El pago de los cánones correspondientes se devengará a meses vencidos. El devengo de los cánones
que se originen como consecuencia de los diversos aprovechamientos comunales será anual, no
contemplándose prorrateo por causa alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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