Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (01255/2025)
Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1255/2025

Número personas UEC

% IPREM

Límite ingresos netos (€)

3

150%

1.050,00

4

160%

1.120,00

5

170%

1.190,00

6

180%

1.260,00

7

190%

1.330,00

8

200%

1.400,00

9

210%

1.470,00

10

220%

1.540,00

Los importes establecidos podrán modificarse o actualizarse si a lo largo del año de vigencia del Programa de colaboración
económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025 el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
(IPREM), fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se actualizara.
Artículo 4.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de estas ayudas,
aportando cuanta información o documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
e) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, estarán obligados a acreditar, salvo en el caso del gas butano, que las facturas presentadas
para ser abonadas por el Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre han sido previamente abonadas en su
totalidad o no. La justificación del gasto de las bombonas de gas se acreditará con las facturas de los pagos y
gastos realizados, que deberá presentarse en los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal
del órgano concedente, en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación de la resolución por la que se
otorga la ayuda.
g) Asimismo deberán facilitar un alta a terceros al personal del órgano concedente para tramitar los pagos de
las ayudas que se concedan.
Artículo 5.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución del Alcalde-Presidente se aprueba la convocatoria de ayudas para suministros mínimos
vitales para el ejercicio 2024.
Los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono con cargo a las ayudas podrán
presentarse desde el día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 15 de diciembre de 2025 (ambos
inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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