Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. (01255/2025)
Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 1255/2025
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atenderlas necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los 2 años
anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. Límites de rentas: Actualizar el límite de ingresos previstos en el artículo 4.1 letra c) del decreto 110/2021,
de22 de septiembre, fijándose en el 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para e Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido
a 14 pagas, vigentes en el año 2023.
LÍMITE GENERAL DE INGRESOS 2025 (LPGE PRORROGADA)
IPREM 2024 (14 pagas): 8.400,00 euros.
IPREM mensual 2025 (14 pagas): 700,00 euros.
Número personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos (€)
1
120%
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia.
Número personas UEC
% IPREM
1
130%
910,00
2
140%
980,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Límite ingresos netos (€)
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4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a
atenderlas necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas
con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario,
ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las
personas beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los 2 años
anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante
la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas,
no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si
bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea
coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en
virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. Límites de rentas: Actualizar el límite de ingresos previstos en el artículo 4.1 letra c) del decreto 110/2021,
de22 de septiembre, fijándose en el 130% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para e Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), referido
a 14 pagas, vigentes en el año 2023.
LÍMITE GENERAL DE INGRESOS 2025 (LPGE PRORROGADA)
IPREM 2024 (14 pagas): 8.400,00 euros.
IPREM mensual 2025 (14 pagas): 700,00 euros.
Número personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos (€)
1
120%
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia.
Número personas UEC
% IPREM
1
130%
910,00
2
140%
980,00
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Límite ingresos netos (€)
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