Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01158/2025)
Bases y convocatoria para la constitución de una lista de espera para el nombramiento, como personal funcionario interino o para la contratación, como personal laboral, con duración determinada de Técnico/a de Prevención de Conductas Adictivas
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1158/2025
e) Sistemática en el planteamiento, máximo 2 puntos.
f) Formulación de conclusiones, máximo 2 puntos.
La calificación definitiva de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2
puntos.
Una vez finalizada la corrección de esta prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que la han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas por
los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de os ejercicios. Para entrar en bolsa será necesario haber superado la menos
el primer ejercicio.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena. Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del tribunal calificador, por resolución de la Alcaldía-Presidencia
se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrá una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, suspensión,
exclusión e ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o
nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha
prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de
lo establecido para la mejora de empleo.
b) En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales temporales sean por
tiempo inferior a seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del
llamamiento. Si dicho nombramiento o contratación es igual o superior a seis meses volverá a formar parte
de la lista si bien al final de la misma, no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y
las que le preceden.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Sistemática en el planteamiento, máximo 2 puntos.
f) Formulación de conclusiones, máximo 2 puntos.
La calificación definitiva de la prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superarlo. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2
puntos.
Una vez finalizada la corrección de esta prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que la han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas por
los aspirantes, declarados aptos, en cada uno de os ejercicios. Para entrar en bolsa será necesario haber superado la menos
el primer ejercicio.
Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, la calificación definitiva se determinará de la siguiente manera:
1.º. Mayor número de ejercicios aprobados.
2.º. A igualdad de ejercicios aprobados, mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados más, en su
caso, la fase de concurso.
3.º. De persistir el empate se atenderá al orden del sorteo de la Junta de Extremadura de aplicación general a
todas las listas de espera para la contratación de la Comunidad Autónoma y que se hace pública en el DOE.
Para entrar en bolsa será necesario haber superado al menos el primer ejercicio.
Novena. Constitución de la lista de espera.
1.º.- Constitución de la lista de espera: Recibida la propuesta del tribunal calificador, por resolución de la Alcaldía-Presidencia
se constituirá la lista de espera.
La lista de espera tendrá una vigencia máxima de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución, salvo que, con
anterioridad a dicha fecha, se prorrogue, por resolución de la Alcaldía, por el tiempo estrictamente necesario y que será
determinado en la resolución. En todo caso, la lista de espera será sustituida por una posterior que derive de la siguiente
convocatoria de pruebas selectivas.
Constituida la lista de espera, en ella permanecerán las personas aspirantes, en situación de espera, hasta su contratación
por riguroso orden de prelación, sin que ello suponga derecho efectivo a la contratación. La permanencia en la lista de
espera no generará derechos de ninguna índole, pudiendo quedar sin efectos en caso de que desaparezcan las razones de
necesidad que las motivaron.
2.º.- Situaciones de los aspirantes en la lista. Conforme al Reglamento regulador de las listas de espera, las personas que se
encuentren inscritas en las listas se podrán encontrar en alguna de las siguientes situaciones: disponible, suspensión,
exclusión e ilocalizable, con las connotaciones reguladas en ese Reglamento.
3.º.- Orden de prelación. Se realizarán los llamamientos atendiendo al orden de prelación de la lista, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) Las personas serán llamadas para acceder a las contrataciones en cualquiera de sus modalidades o
nombramientos por riguroso orden, siempre que se encuentre en situación de "disponible" en la fecha
prevista para el inicio del contrato o nombramientos ofertados y reúnan el resto de requisitos, sin perjuicio de
lo establecido para la mejora de empleo.
b) En el supuesto de que los nombramientos interinos o las contrataciones laborales temporales sean por
tiempo inferior a seis meses, la persona aspirante se reincorporará a la lista en el lugar que ocupaba antes del
llamamiento. Si dicho nombramiento o contratación es igual o superior a seis meses volverá a formar parte
de la lista si bien al final de la misma, no volviéndose a llamar hasta que no pasen los siguientes de la lista y
las que le preceden.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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