Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01156/2025)
Bases y convocatoria para la constitución de una lista de espera para el nombramiento, como personal funcionario interino o para la contratación, como personal laboral, con duración determinada de Técnico/a Auxiliar de Informática
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1156/2025

A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos que procedan frente a los
mismos, se considerarán dependientes de la Alcaldía-Presidencia como órgano que los nombra.
Sexta. Actuación de aspirantes, convocatoria a las pruebas y anuncios sucesivos.
1.º.- Actuación de los aspirantes: El orden de actuación en los ejercicios que no se realicen conjuntamente se determinará,
antes del comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público. Serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
deberán ir provistas del DNI, suponiendo su no presentación, a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada, el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del
procedimiento selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el
momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando
no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Además, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o
parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación y, en todo caso, dentro del
plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de
modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad. La situación del aspirante quedará
condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo
demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
2.º.- Convocatoria a realización de pruebas: Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se
determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Esta
publicación se efectuará con una antelación de, al menos, 5 días hábiles al comienzo.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar, antes de que transcurran 2 meses desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas, no será superior a 3 meses. No
obstante, este calendario estará siempre sujeto a acontecimientos imprevisibles y causas de fuerza mayor.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas.
3.º.- Apreciación de los requisitos de los aspirantes: Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a
conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano convocante, que alguna de las personas aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias
alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de
audiencia a la interesada. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
Séptima. Procedimiento de selección.
Se efectuará por el procedimiento de oposición y constará de los dos ejercicios selectivos, de carácter consecutivo y
eliminatorio, que se describen a continuación:
1.º.- Primera prueba. A desarrollar por escrito, tipo test, que consistirá en contestar, en un tiempo máximo de noventa
minutos, a criterio del Tribunal de Selección, un test de cincuenta y cinco preguntas con cuatro respuestas alternativas de las
cuales solo una podrá ser la correcta. Las preguntas versarán sobre las materias contenidas en el anexo II de esta
convocatoria.
2.º.- Segunda prueba. Consistirá en superar una prueba de carácter práctico y escrita, durante un período máximo de
noventa minutos, a criterio del Tribunal de Selección, y consistirá en la realización de uno o varios supuestos de carácter
práctico, iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, que
serán concernientes a las funciones del puesto de trabajo al que se opta y relacionada con las materias específicas
contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
La lectura de esta prueba, por las personas aspirantes, será obligatoria y pública. Durante el desarrollo de la lectura, si así lo
estima, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes, que considere, sobre las materias objeto de esta prueba y pedirles las
aclaraciones que entienda oportunas.
3.º.- Desarrollo de las pruebas. El Tribunal de Selección indicará el día de celebración de los ejercicios e inmediatamente
antes de iniciarse éstos, los criterios de corrección de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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