Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01147/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo ESCALA
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 1147/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Talavera la Real
Talavera la Real (Badajoz)
Anuncio 1147/2025
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo ESCALA
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno para programas de formación en
alternancia con el empleo: ESCALA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO: ESCALA
(ESCUELA DE APRENDIZAJE LABORAL)
I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Justificación.
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano del programa de formación en alternancia con el empleo "ESCALA" y será de aplicación a la totalidad
de los participantes del proyecto (personal, directivo, docente y de apoyo y alumnado trabajador) y vinculará a la entidad
promotora, constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regula los programas de formación en alternancia con el empleo, el estatuto de los trabajadores,
los convenios colectivos suscritos por las entidades promotoras y demás legislación aplicable.
Los proyectos del programa de formación y empleo ESCALA, son de carácter temporal y alternan aprendizaje y cualificación
con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social.
Los proyectos constarán de dos etapas:
Etapa formativa inicial.
En la etapa inicial de tres meses de duración, el alumnado recibirá formación profesional, o formación en el trabajo
relacionada con la ocupación a desempeñar.
Durante esta etapa el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por asistencia al proyecto, y en su caso una ayuda a la
movilidad si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de
residencia.
Etapa de formación con alternancia en el trabajo.
Esta etapa de nueve meses de duración, el alumnado trabajador estará contratado/a por la entidad promotora en la
modalidad del contrato de formación en alternancia.
Los programas.
Artículo 2.- Objetivos generales.
- Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios del programa.
- Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y
adquisición, en su caso, del correspondiente certificado de profesionalidad.
- Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de formación.
- Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
- Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la adquisición de
normas y hábitos de trabajo individual y colectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno para programas de formación en
alternancia con el empleo: ESCALA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
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(ESCUELA DE APRENDIZAJE LABORAL)
I. Disposiciones generales.
Artículo 1.- Justificación.
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desempeño cotidiano del programa de formación en alternancia con el empleo "ESCALA" y será de aplicación a la totalidad
de los participantes del proyecto (personal, directivo, docente y de apoyo y alumnado trabajador) y vinculará a la entidad
promotora, constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
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los convenios colectivos suscritos por las entidades promotoras y demás legislación aplicable.
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con un trabajo productivo en actividades de utilidad pública o social.
Los proyectos constarán de dos etapas:
Etapa formativa inicial.
En la etapa inicial de tres meses de duración, el alumnado recibirá formación profesional, o formación en el trabajo
relacionada con la ocupación a desempeñar.
Durante esta etapa el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por asistencia al proyecto, y en su caso una ayuda a la
movilidad si la persona participante tiene que desplazarse a la localidad del centro de formación desde su localidad de
residencia.
Etapa de formación con alternancia en el trabajo.
Esta etapa de nueve meses de duración, el alumnado trabajador estará contratado/a por la entidad promotora en la
modalidad del contrato de formación en alternancia.
Los programas.
Artículo 2.- Objetivos generales.
- Mejorar la ocupabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios del programa.
- Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su aprovechamiento y
adquisición, en su caso, del correspondiente certificado de profesionalidad.
- Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de formación.
- Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al colectivo participante.
- Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la adquisición de
normas y hábitos de trabajo individual y colectivo.
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