Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01147/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo ESCALA
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Ayuntamiento de Talavera la Real

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3) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5) En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al interesado/a y en la que
deberán constar los siguientes datos:
a. Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido dentro
del Reglamento de régimen interno.
c. Comunicación del recurso.
6) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
7) El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un plazo de tres
días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la normativa
concordante del programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional.
Artículo 21.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y derogación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
el Pleno del Ayuntamiento.
d) Derogación.- Queda derogado el Reglamento de régimen interno para programas de formación en
alternancia con el empleo publicado en el BOP de Badajoz número 239, anuncio 5091/2020/jueves, 3 de
diciembre de 2020".
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Manuela Sancho Cortés.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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