Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talavera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01147/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno para el programa de formación y empleo ESCALA
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Ayuntamiento de Talavera la Real
Anuncio 1147/2025
SEXPE excepto en la primera etapa.
Faltas muy graves:
- Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a
con el claustro, suspensión de 5 días de empleo y sueldo, y comunicación al SEXPE.
- Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva (despido disciplinario) y/o
suspensión de empleo y sueldo de 6 a 30 días, no aplicable en la primera etapa.
- En el caso de que un/a alumno/a incurra en seis faltas de asistencia no justificadas en un mes,
o nueve faltas de asistencia no justificadas en 6 meses, se iniciará directamente el
procedimiento de expulsión, independientemente de que no tenga acumuladas otras
infracciones, aplicable en la segunda etapa.
Artículo 18.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno/a que la comer y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en que el
equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Artículo 19.- Competencia:
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 20.- Procedimiento:
1) Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Faltas muy graves:
- Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del alumno/a
con el claustro, suspensión de 5 días de empleo y sueldo, y comunicación al SEXPE.
- Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva (despido disciplinario) y/o
suspensión de empleo y sueldo de 6 a 30 días, no aplicable en la primera etapa.
- En el caso de que un/a alumno/a incurra en seis faltas de asistencia no justificadas en un mes,
o nueve faltas de asistencia no justificadas en 6 meses, se iniciará directamente el
procedimiento de expulsión, independientemente de que no tenga acumuladas otras
infracciones, aplicable en la segunda etapa.
Artículo 18.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como el alumno/a que la comer y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as en virtud del incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en que el
equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
Artículo 19.- Competencia:
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 20.- Procedimiento:
1) Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente disciplinario haciendo
constar la fecha y los hechos que lo motivan.
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