Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. (01109/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de La Garrovilla para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 1109/2025
1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprueba la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2025.
Los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono con cargo a las ayudas podrán presentarse desde el
día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 15 de diciembre de 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del
crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la AlcaldesaPresidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa
resolución en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de La Garrovilla.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de La Garrovilla, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las
personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y especializados así como en la
página web del Ayuntamiento de La Garrovilla y en la sede lagarrovilla.sedelectrónica.es, acompañado de la documentación
exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del Ayuntamiento de La Garrovilla, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la
concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, las facturas adeudadas
hasta la fecha de solicitud, con independencia de su fecha de emisión y del periodo de facturación al que se refieran, según
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Junto con la solicitud inicial de ayuda deberá solicitarse, necesariamente, el pago de suministro eléctrico o, en su caso, de
gastos de alta o reconexión del mismo.
Si en la factura de suministro eléctrico emitida en fecha más reciente no apareciese aplicado el descuento por bono social se
deberá presentar, además, justificante de la solicitud del bono social ante la compañía comercializadora.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
registro de ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión
Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Por resolución de la Alcaldesa-Presidenta se aprueba la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales para el
ejercicio 2025.
Los plazos de presentación de solicitudes y de facturas para su abono con cargo a las ayudas podrán presentarse desde el
día siguiente a su publicación en el BOP hasta el 15 de diciembre de 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el
agotamiento de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se
denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del
crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la AlcaldesaPresidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de esa
resolución en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de La Garrovilla.
Artículo 6. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de La Garrovilla, presentando el formulario normalizado que estará a la disposición de las
personas interesadas en las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y especializados así como en la
página web del Ayuntamiento de La Garrovilla y en la sede lagarrovilla.sedelectrónica.es, acompañado de la documentación
exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los Servicios Sociales de
Atención Social Básica del Ayuntamiento de La Garrovilla, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la
concesión de éstas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito
presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados deberán presentar, en todo caso, las facturas adeudadas
hasta la fecha de solicitud, con independencia de su fecha de emisión y del periodo de facturación al que se refieran, según
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Junto con la solicitud inicial de ayuda deberá solicitarse, necesariamente, el pago de suministro eléctrico o, en su caso, de
gastos de alta o reconexión del mismo.
Si en la factura de suministro eléctrico emitida en fecha más reciente no apareciese aplicado el descuento por bono social se
deberá presentar, además, justificante de la solicitud del bono social ante la compañía comercializadora.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:
a) DNI en vigor, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
registro de ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión
Europea.
d) Informe de vida laboral actualizado de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
e) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
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