Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (01133/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de La Albuera
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los siguientes criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el tablón de
anuncios.
4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración, publicando la resolución del concurso
en el DOE.
5. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los
requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida y hayan superado con éxito el reconocimiento médico.
Octava.- Toma de posesión.
8.1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la/del funcionaria/o, o de
diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
8.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de
nombramiento, salvo en el supuesto de que la/el interesada/o tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias, en cuyo
caso el cómputo se iniciará cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y debidamente motivadas por el
órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
8.3. Asimismo, en el caso de que la/el interesada/o se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los
plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
8.4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable a la/al interesada/o.
Novena.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
3. Las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo, así como la puntuación final, se harán públicas en el tablón de
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4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de Valoración, publicando la resolución del concurso
en el DOE.
5. Los puestos incluidos en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes que, reuniendo los
requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida y hayan superado con éxito el reconocimiento médico.
Octava.- Toma de posesión.
8.1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia de la/del funcionaria/o, o de
diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
8.2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de
nombramiento, salvo en el supuesto de que la/el interesada/o tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias, en cuyo
caso el cómputo se iniciará cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y debidamente motivadas por el
órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
8.3. Asimismo, en el caso de que la/el interesada/o se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los
plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
8.4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable a la/al interesada/o.
Novena.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base segunda de la presente convocatoria, así como las demás normas
concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del
Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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