Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. (01133/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de La Albuera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Albuera
La Albuera (Badajoz)
Anuncio 1133/2025
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente
de la Policía Local

«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD, DE DOS
PUESTOS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de acceso de movilidad y el sistema de selección de
concurso -según lo previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura-, de dos plazas de Agente de la Policía Local, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de
Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Agente; vacante en la plantilla de personal funcionario del
Ayuntamiento de La Albuera e incluida en la oferta de empleo público de 2024, aprobada por resolución de Alcaldía
2024/S447/1 de 27 de noviembre de 2024.
1.2. Las personas aspirantes que obtengan destino en los puestos ofertados en la presente convocatoria se integrarán, a
todos los efectos, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de La Albuera, con las características, condiciones
de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a este tipo de
puestos, respetándose los derechos de grado y antigüedad que las personas interesadas tuviesen reconocidos, quedando,
respecto de la Corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras administraciones
públicas.
1.3. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C1, según el artículo 76
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de
los Policías Locales de Extremadura; y sus niveles de complemento de destino y demás retribuciones complementarias
asignadas a los puestos a que se adscriban, conforme a la vigente legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o
pueda acordar.
1.4. Estarán, además, sujetas a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto, no será compatible el ejercicio de las funciones de agente con el
desempeño de ningún puesto o actividad del sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada Ley, ni actividad privada
incompatible sujeta al reconocimiento de compatibilidad.
1.5. Corresponderán a los titulares de las plazas objeto de la presente convocatoria, una vez provisto el puesto
correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas para esta categoría en la legislación estatal y autonómica en
general y, en especial, las dispuestas en las Normas-Marcos de los policías locales de Extremadura.
1.6. A las presentes pruebas selectivas le será de aplicación, en lo no previsto en estas bases, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Base de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigente en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas de
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local; el RDLeg 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público; la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marcos de los
Policías Locales de Extremadura, el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 64/2022, de 8
de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingresos del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás
normas concordantes de aplicación.
2. El plazo para la resolución del concurso será de un mes, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de las solicitudes.
Segunda.- Requisitos de participación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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