Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (01112/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Castillo de Herrera I"
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter
provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.
Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo
21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás legislación concordante, la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento.
Artículo 21.- Prescripción de las faltas.
Los plazos legales de prescripción de las distintas faltas son los siguientes (artículo 60.2 ET):
a) Para las faltas leves: 10 días.
b) Para las faltas graves: 20 días.
c) Para las faltas muy graves: 60 días.
Estos plazos pueden quedar interrumpidos por la iniciación de expedientes disciplinarios, sin que la duración de la
instrucción y resolución del mismo pueda ser superior a seis meses.
En todo caso, las faltas prescriben, cualquiera que sea su grado, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Faltas leves: No será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado,
así como la comunicación escrita motivada. La sanción será impuesta por el equipo técnico.
Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa. La sanción será propuesta por el equipo técnico, y requerirá comunicación escrita y
motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, se dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución
definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
equipo técnico o por propia iniciativa y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un
plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará definitiva con notificación al interesado.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del programa ESCALA.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la
puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo directivo-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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