Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (01112/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa ESCALA "Castillo de Herrera I"
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 1112/2025

f) El tráfico de sustancias prohibidas por las Leyes o por este Reglamento.
g) La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos formativos, que
puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de materiales e instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.
- Por la primera falta leve, amonestación verbal y/o por escrito (parte de
sanción).
- Por la segunda falta leve, exclusión de la actividad que esté realizando o
adopción de aquella medida que en su caso considere y apercibimiento por
escrito de la falta cometida al alumno/a-trabajador/a que se hará constar en su
expediente.
- Por la tercera falta leve, que tendrá consideración de falta grave. Suspensión de
empleo y sueldo durante un día o adopción de aquella medida que en su caso
considere y comunicación por escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la primera falta grave. Suspensión de empleo y sueldos durante un día o
adopción de aquella medida que en su caso considere y comunicación por
escrito al alumno/a-trabajador/a.
- Por la segunda falta grave, Suspensión de empleo y sueldos de dos a seis días y
adopción de aquella medida que en su caso considere y comunicación por
escrito al alumno/a-trabajador/a.
- La tercera falta grave, que tendrá la consideración de una falta muy grave.
Propuesta de expulsión definitiva del puesto de trabajo.
- Por cada falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva del puesto de
trabajo.

Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la Monitor/a o
personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia o parte de sanción que firmarán tanto el/la
Monitor/a que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto bueno
de la dirección.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/atrabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren, así como los
que los encubran.
5.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, a contar a
partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su comisión.
6.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o prescripción de la
falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador se produjera la pérdida de
condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará
extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole
que le pueda ser exigida, así como, de la obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados
de destrozos o desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
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