Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (01119/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque

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Administraciones Públicas y por los artículos encuadrados en el Título VI, De las infraestructuras rurales, artículos 169 al 227,
de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 2.
Esta Ordenanza de caminos públicos tiene por objeto y finalidad proceder a la regulación del uso, disfrute y mantenimiento
y respeto de las vías públicas rústicas de titularidad municipal, estableciendo la anchura de los caminos de conformidad con
la normativa urbanística en vigor; las distancias mínimas de plantación colindante con los caminos; la instalación de vallados
o cerramientos, su configuración y cualquier tipo de construcción; notificación de las infracciones, sus sanciones y
procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales, garantizando así el uso público de los caminos y su
respeto a los usuarios dentro del término municipal de Alburquerque.
Artículo 3.
1.- La Ordenanza se ajustará al artículo 170 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura que considera que los
caminos rurales son las vías públicas de comunicación terrestre de dominio y uso público que cubran las necesidades de
acceso generadas en las áreas rurales, bien dando servicio a núcleos de población o a los predios agrícolas o forestales,
incluyendo en su concepto la plataforma, el material del firme, las cunetas, las obras de fábrica, los desmontes, los
terraplenes y las obras e instalaciones auxiliares que como tal se cataloguen (fuentes, abrevaderos, muros de piedra,
descansaderos, etc, así como otros elementos de interés histórico y etnográficos; siempre que estos no resulten de
propiedad privada) y que, por no reunir las características técnicas y requisitos para el tráfico general de vehículos
automóviles, no puedan clasificarse como carreteras.
2.- Dentro del concepto de caminos públicos, se incluyen los caminos y pistas forestales, incluidos en el dominio público
forestal, de los montes propios de la Comunidad Autónoma y de los incluidos en el catálogo de montes de utilidad pública, si
bien se regirán por lo dispuesto en la legislación forestal.
3.- No se consideran caminos, a efectos de esta ley, las calles, plazas, paseos, otros viales urbanos, los caminos de servicio
bajo titularidad de las confederaciones hidrográficas, así como:
1.º. Los tramos de caminos cuyo itinerario coincida con autovías, autopistas y carreteras de titularidad estatal,
autonómica y provincial.
2.º. Los caminos de naturaleza privada.
3.º. Las servidumbres de paso constituidas sobre una finca privada en beneficio de una o más personas, o de
una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada, previa la correspondiente indemnización.
Artículo 4.
1.- Es competencia del Ayuntamiento de Alburquerque las funciones de conservación, mantenimiento y policía de los
caminos de titularidad municipal dada su condición de bienes de uso público local y tal como son definidos en la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, al formar parte de la Red secundaria de caminos rurales aquellos caminos rurales
aptos para tránsito rodado que den acceso y servicio a fincas agrícolas, ganaderas, forestales o de otra naturaleza situadas
en el suelo no urbanizable, siempre y cuando ocupen terrenos del término municipal.
2.- La anchura de los caminos de esta Red secundaria de caminos rurales debe posibilitar el paso de la maquinaria necesaria
para las labores agrícolas, ganaderas o forestales de las fincas o montes comunicados por dichas vías. Forman parte
también de la Red secundaria, los caminos de herradura, veredas y sendas, definidos como caminos públicos no aptos para
el tránsito rodado.
3.- En la defensa de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Ordenanza sobre estos
caminos públicos en el término municipal de Alburquerque, los servicios municipales, Guardería Rural y/o Policía Municipal,
vigilarán e informarán sobre el estado de los citados caminos y las posibles infracciones a la presente regulación, siendo
competente para formular cuantas denuncias consideren pertinentes, sin perjuicio de las competencias de los agentes de
otras administraciones públicas, y de la colaboración del personal de la administración provincial, en virtud del preceptivo
convenio de colaboración.
4.- Las de tentaciones privadas sobre los caminos públicos carecerán de valor frente a la titularidad pública, con
independencia del tiempo transcurrido.
Artículo 5.
1.- Los caminos públicos municipales locales son bienes de derecho público destinados a un uso o servicio público, en los
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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