Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. (01119/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de caminos públicos rurales de titularidad municipal
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Ayuntamiento de Alburquerque

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alburquerque
Alburquerque (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de caminos públicos rurales de
titularidad municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
Según el acuerdo Plenario de la sesión ordinaria del 26 de marzo de 2025, queda aprobada definitivamente la Ordenanza
municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal cuyo texto íntegro se
hace público, para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS PÚBLICOS RURALES DE
TITULARIDAD MUNICIPAL DE ALBURQUERQUE
INTRODUCCIÓN - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los caminos públicos municipales legalmente reconocidos son una riqueza vial, que forman actualmente parte de la cultura
medioambiental y de la conciencia histórica del medio rural.
Estas vías locales públicas en el medio rural contribuyen a la gestión y conservación del medio natural, a fomentar la
biodiversidad al intervenir de forma decisiva en la composición de corredores ecológicos de diferente valor que posibilitan
procesos de intercambio genético entre poblaciones de especies animales y vegetales, así como a impulsar la diversificación
del paisaje rural.
El Ayuntamiento de Alburquerque, en uso de su competencia de mantener y conservar el destino público de interés general
de sus caminos municipales, quiere garantizar el uso común general de estos bienes de dominio público por cualquier
persona, vecina o no del municipio de Alburquerque, colindante o no con los caminos en su término municipal.
Así, la Red de caminos públicos de Alburquerque conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la
riqueza de las fincas agrícolas en este término municipal, constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a
agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes, practicantes de senderismo, ciclo turismo o paseos a caballo,
redundando su buen estado de conservación en el bienestar de los vecinos.
En la actualidad, resulta evidente la importancia económica que, de forma generalizada, tiene la agricultura, la ganadería, el
turismo rural y el disfrute de la naturaleza para el desarrollo del entorno rural de nuestro municipio, todo ello apoyado por
las políticas de la Unión Europea.
En definitiva, el creciente uso público de estos caminos públicos municipales hace necesaria la regulación de su uso, con el
triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural del término municipal, facilitar una utilización o
aprovechamiento armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente los agricultores, los ganaderos y los vecinos, y
mantenerlos en buen estado de uso.
Por todo ello, desde este Ayuntamiento de Alburquerque se plantea la necesidad de aunar esfuerzos y comprometer a los
colectivos implicados (administración estatal, autonómica y provincial, propietarios y usuarios) para una utilización de estas
vías del dominio público orientada hacia el mantenimiento del desarrollo económico y de una sostenibilidad ambiental del
medio rural.
TÍTULO I
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 1.
La presente Ordenanza municipal se crea en el uso de las facultades conferidas por los artículos 25.2 b) y d) y 84.1 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 5 al 7 del Decreto de 17 de julio de 1955, por el que se
aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido en materia de Régimen Local, por el artículo 50.3 del Real Decreto
2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Corporaciones Locales, por los artículos 41 y 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
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