Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (01098/2025)
Modificación del plazo de ejecución de actividades y de justificación de la convocatoria de subvenciones Mujeres Rurales del año 2024
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Área de Igualdad

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Asimismo se señala que en las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración
producida, deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización
del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora de la subvención.
En este caso, los beneficiarios nos declaran que es imposible ejecutar las distintas actividades por haberse resuelto la
convocatoria el 24 de diciembre de 2024 y por la imposibilidad de tener los fondos necesarios para la ejecución de las
mismas ya que aún no se les ha realizado el pago material.
Tercero.- Dadas las circunstancias descritas en los antecedentes de hecho y considerando que conforme establece el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de enero, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una ampliación de los plazos
establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de terceros. Se considera oportuno modificar la resolución de concesión para ampliar el plazo de ejecución de las
actuaciones subvencionadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.- Es competente para la ampliación del plazo de ejecución y justificación el órgano concedente de la subvención, la
Diputada Delegada del Área de Igualdad, en virtud de lo establecido en el decreto de 10 de abril de 2024, (BOP número 69,
de 11 de abril de 2024).
En virtud de lo expuesto anteriormente.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la modificación de la resolución de la Sr. Diputada Delegada del Área de Igualdad de esta
Diputación mediante la que se aprueban las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a
asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en
localidades de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones que
fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y faciliten la participación social de las
mujeres rurales durante el 2024, por decreto de 12 de agosto de 2024, (BOP número 161, anuncio: 4051/2024
de 22 de agosto), ampliando el plazo de ejecución para la subvención concedida hasta el 30 de junio de 2025.
Segundo.- Aprobar la ampliación de los plazos de pago y justificación del total de la subvención concedida
hasta el 31 de julio de 2025.
Tercero.- Publicar la presente resolución de modificación de plazos de ejecución de actividades y de
justificación en la BDNS, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Web de la Diputación de Badajoz.
Cuarto.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Provincial, a la Secretaría General y a los servicios
provinciales afectados.
Quinto.- Dar cuenta al Pleno del presente decreto en la primera sesión que se celebre, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Diputada Delegada del Área de Igualdad (decreto de delegación de 10 de abril de
2024- BOP número 69, de 11 de abril de 2024), Lourdes Linares Matito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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