Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Igualdad (Badajoz). (01098/2025)
Modificación del plazo de ejecución de actividades y de justificación de la convocatoria de subvenciones Mujeres Rurales del año 2024
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Área de Igualdad
Anuncio 1098/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Igualdad
Badajoz
Anuncio 1098/2025
Modificación del plazo de ejecución de actividades y de justificación de la convocatoria de subvenciones Mujeres
Rurales del año 2024
MODIFICACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES Y DE JUSTIFICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR
CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES DE MUJERES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MUJERES, SIN ÁNIMO
DE LUCRO Y CON SEDE SOCIAL EN LOCALIDADES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PARA EL
DESARROLLO DE ACCIONES QUE FOMENTEN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y FACILITEN
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES RURALES EN EL AÑO 2024
ANTECEDENTES
Por decreto de 12 de agosto de 2024 se aprueban las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones de
mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en localidades de menos de 20.000
habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y faciliten la participación social de las mujeres rurales (BOP número 161, anuncio: 4051/2024 de 22 de
agosto).
El 24 de diciembre de 2024, se publicó la resolución de la concesión de subvenciones para las distintas asociaciones de
mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en localidades de menos de 20.000
habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y faciliten la participación social de las mujeres rurales durante el 2024 (BOP número 246, anuncio:
6198/2024 de 24 de diciembre).
Igualmente, se han recibido en el Área de Igualdad, por parte de distintas a asociaciones de mujeres y federaciones de
asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro, solicitudes para la ampliación de plazo de ejecución, basándose que debido a
la fecha de la resolución de la convocatoria se carece de un tiempo prudencial para llevar a cabo la ejecución de las
actividades en tiempo y forma, manifestándose la necesidad de ampliar los plazos de ejecución de actividades y de
justificación. Además, se debe añadir que al resolverse casi al final del ejercicio de 2024, las asociaciones de mujeres y
federaciones de asociaciones de mujeres aún no han recibido el pago material ya que se está tramitando en estos
momentos una vez que han sido incorporados los remanentes de créditos.
Por tanto, se da la casuística de que tienen que haber ejecutado y justificado una subvención que les ha sido concedida pero
no se les ha realizado el pago material.
En la base 5 de las bases de la convocatoria (BOP número 161, anuncio: 4051/2024 de 22 de agosto), se establecía que serán
gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
marzo de 2025, siendo el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2025.
Dadas estas circunstancias, las distintas asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de
lucro, nos han solicitado la necesidad de tener que ampliar el plazo de la ejecución del Proyecto en la fecha establecida en
las bases, hasta el 30 de junio de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras,
tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Segundo.- Las bases de la convocatoria establecen en el punto 4 de la base 8, instrucción, Comisión de Valoración y
resolución de la convocatoria, que de conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su
Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la
modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización
de la actividad, considerándose supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Rurales del año 2024
MODIFICACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES Y DE JUSTIFICACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN POR
CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES DE MUJERES Y FEDERACIONES DE ASOCIACIONES DE MUJERES, SIN ÁNIMO
DE LUCRO Y CON SEDE SOCIAL EN LOCALIDADES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PARA EL
DESARROLLO DE ACCIONES QUE FOMENTEN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y FACILITEN
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES RURALES EN EL AÑO 2024
ANTECEDENTES
Por decreto de 12 de agosto de 2024 se aprueban las bases con convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones de
mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en localidades de menos de 20.000
habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y faciliten la participación social de las mujeres rurales (BOP número 161, anuncio: 4051/2024 de 22 de
agosto).
El 24 de diciembre de 2024, se publicó la resolución de la concesión de subvenciones para las distintas asociaciones de
mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro y con sede social en localidades de menos de 20.000
habitantes de la provincia de Badajoz, para el desarrollo de acciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y faciliten la participación social de las mujeres rurales durante el 2024 (BOP número 246, anuncio:
6198/2024 de 24 de diciembre).
Igualmente, se han recibido en el Área de Igualdad, por parte de distintas a asociaciones de mujeres y federaciones de
asociaciones de mujeres, sin ánimo de lucro, solicitudes para la ampliación de plazo de ejecución, basándose que debido a
la fecha de la resolución de la convocatoria se carece de un tiempo prudencial para llevar a cabo la ejecución de las
actividades en tiempo y forma, manifestándose la necesidad de ampliar los plazos de ejecución de actividades y de
justificación. Además, se debe añadir que al resolverse casi al final del ejercicio de 2024, las asociaciones de mujeres y
federaciones de asociaciones de mujeres aún no han recibido el pago material ya que se está tramitando en estos
momentos una vez que han sido incorporados los remanentes de créditos.
Por tanto, se da la casuística de que tienen que haber ejecutado y justificado una subvención que les ha sido concedida pero
no se les ha realizado el pago material.
En la base 5 de las bases de la convocatoria (BOP número 161, anuncio: 4051/2024 de 22 de agosto), se establecía que serán
gastos subvencionables aquellos correspondientes a actividades que se realicen desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de
marzo de 2025, siendo el plazo de justificación hasta el 30 de junio de 2025.
Dadas estas circunstancias, las distintas asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres, sin ánimo de
lucro, nos han solicitado la necesidad de tener que ampliar el plazo de la ejecución del Proyecto en la fecha establecida en
las bases, hasta el 30 de junio de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras,
tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Segundo.- Las bases de la convocatoria establecen en el punto 4 de la base 8, instrucción, Comisión de Valoración y
resolución de la convocatoria, que de conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su
Reglamento, la resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la
modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización
de la actividad, considerándose supuestos habilitantes para acceder a la modificación, las causas de fuerza mayor.
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