Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01079/2025)
Bases de selección que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para una plaza de Sepulturero, personal funcionario, interino, por el sistema de oposición, para el servicio del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Anuncio 1079/2025
Empleado Público. Los aspirantes a que se refiere el mencionado artículo 57 deberán poseer un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndose exigir, dado el caso, la superación de una prueba de nivel con tal
finalidad.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes
para la jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidad Autónoma, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado/a por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que incluye la agresión
y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
f) Poseer la titulación de certificado de escolaridad o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
Los requisitos de la base tercera deben mantenerse en el momento de la contratación.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes para formar parte de la convocatoria se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera o
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera.
En la solicitud se indicará que se reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, siendo responsabilidad de quien
presenta que así sea.
La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la
fase de concurso. No se admitirán méritos posteriores a la fecha fin de presentación de solicitudes.
Quinta.- Listas de admitidos:
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, así como de las causas de exclusión. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, se señalará un plazo de 3 días
hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional.
Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en la base cuarta.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, se excluirán de
manera definitiva del proceso selectivo.
Transcurrido dicho plazo, y vistas las alegaciones presentadas, se adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Si no hubiera reclamaciones, alegaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
En esta misma resolución se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse los ejercicios de la selección.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta.- Tribunal de Selección:
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Empleado Público. Los aspirantes a que se refiere el mencionado artículo 57 deberán poseer un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndose exigir, dado el caso, la superación de una prueba de nivel con tal
finalidad.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes
para la jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidad Autónoma, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado/a por algún delito contra la libertad o indemnidad sexual, que incluye la agresión
y el abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
f) Poseer la titulación de certificado de escolaridad o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite,
en su caso, la homologación.
Los requisitos de la base tercera deben mantenerse en el momento de la contratación.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes para formar parte de la convocatoria se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera o
en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios y la página web del Ayuntamiento de
Oliva de la Frontera.
En la solicitud se indicará que se reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, siendo responsabilidad de quien
presenta que así sea.
La solicitud irá acompañada por la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la
fase de concurso. No se admitirán méritos posteriores a la fecha fin de presentación de solicitudes.
Quinta.- Listas de admitidos:
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, así como de las causas de exclusión. En dicha resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, se señalará un plazo de 3 días
hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional.
Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en la base cuarta.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, se excluirán de
manera definitiva del proceso selectivo.
Transcurrido dicho plazo, y vistas las alegaciones presentadas, se adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal.
Si no hubiera reclamaciones, alegaciones o subsanaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
En esta misma resolución se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse los ejercicios de la selección.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Sexta.- Tribunal de Selección:
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de
suplentes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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