Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01075/2025)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Ingeniero Técnico de Obras Públicas para el servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito
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3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de personal experto que, en calidad de
asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal funcionario.
Sexta: Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de 2 fases:
1. Primera fase: Puntuación máxima 7 puntos.
1.1. Méritos generales.
1.1.1. Por el grado personal consolidado en la administración se puntuará del siguiente modo:
Grado personal superior al nivel del puesto solicitado
1,00 puntos
Grado personal igual al nivel del puesto solicitado
0,60 puntos
Grado personal inferior al nivel del puesto solicitado
0,33 puntos
1.1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo 2 puntos de la siguiente forma:
Se valorará el trabajo desarrollado en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de las administraciones públicas;
se otorgará una puntuación de 0,20 puntos por año, computándose la fracción en meses
completos proporcionalmente.
1.1.3. Conocimientos profesionales: Máximo 4 puntos.
A) Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida:
(Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos, y jornadas) incluidos en los
planes de formación continua de las administraciones públicas, o cursos de
organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o privadas,
directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria,
en el sumatorio del cálculo global, computándose proporcionalmente las
fracciones de duración inferior. A efectos de formación, no se tendrán en cuenta
las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación. Si la duración
viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito
tradicional y de 25 horas por cada crédito ECTS: 0,025 puntos, con un máximo de
2 puntos.
Las acciones formativas que figuren en días, se contabilizaran 5 horas por día de
duración.
Las acciones formativas en los que no figuren la duración, se puntuará con 0,20
puntos en los cursos recibidos y con 0,30 puntos en los impartidos.
En el caso de que un funcionario/a haya asistido varias veces a un mismo curso,
solo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan
varios niveles de dificultad, en la que se puntuará la asistencia a cada nivel.
En los cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de personal experto que, en calidad de
asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio del personal funcionario.
Sexta: Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de 2 fases:
1. Primera fase: Puntuación máxima 7 puntos.
1.1. Méritos generales.
1.1.1. Por el grado personal consolidado en la administración se puntuará del siguiente modo:
Grado personal superior al nivel del puesto solicitado
1,00 puntos
Grado personal igual al nivel del puesto solicitado
0,60 puntos
Grado personal inferior al nivel del puesto solicitado
0,33 puntos
1.1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo 2 puntos de la siguiente forma:
Se valorará el trabajo desarrollado en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de
trabajo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas en cualquiera de las administraciones públicas;
se otorgará una puntuación de 0,20 puntos por año, computándose la fracción en meses
completos proporcionalmente.
1.1.3. Conocimientos profesionales: Máximo 4 puntos.
A) Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida:
(Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos, y jornadas) incluidos en los
planes de formación continua de las administraciones públicas, o cursos de
organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o privadas,
directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria,
en el sumatorio del cálculo global, computándose proporcionalmente las
fracciones de duración inferior. A efectos de formación, no se tendrán en cuenta
las prácticas para la obtención del curso objeto de baremación. Si la duración
viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito
tradicional y de 25 horas por cada crédito ECTS: 0,025 puntos, con un máximo de
2 puntos.
Las acciones formativas que figuren en días, se contabilizaran 5 horas por día de
duración.
Las acciones formativas en los que no figuren la duración, se puntuará con 0,20
puntos en los cursos recibidos y con 0,30 puntos en los impartidos.
En el caso de que un funcionario/a haya asistido varias veces a un mismo curso,
solo se valorará una vez la asistencia, excepto en aquellos cursos en que existan
varios niveles de dificultad, en la que se puntuará la asistencia a cada nivel.
En los cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo
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