Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01075/2025)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Ingeniero Técnico de Obras Públicas para el servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

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Segunda: Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para tomar parte en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, teniendo tal consideración las
indicadas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
perteneciente al cuerpo/escala/subescala/clase o categoría al que se encuentre adscrito el puesto convocado
tal y como se indica en base primera cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren,
excepto la de suspensión firme.
b) Haber permanecido como mínimo 2 años en su actual puesto definitivo de trabajo hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de las instancias, salvo los supuestos de remoción o supresión del
mismo.
c) Cumplir los requisitos y condiciones de desempeño del puesto, así como estar en posesión de la titulación
de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o del Grado en Ingeniería Civil, en este caso siempre que se hayan
cursado estudios cuyos planes de cumplen con la Orden CIN/307/2009 que establecen los requisitos para la
verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero
Técnico de Obras Públicas. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar
certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro competente en la materia, que
acredite la citada equivalencia. Si las titulaciones hubieran sido obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, en su caso.
2. Condiciones de participación de funcionario/as de carrera del Ayuntamiento de Don Benito o de cualquiera de las
administraciones públicas:
a. Funcionario/as de carrera con destino definitivo.
Lo/as funcionario/as de carrera con destino definitivo solo podrán participar en el presente concurso si a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido 2 años desde la toma de
posesión de su último destino obtenido con tal carácter, salvo que hubieran cesado en el mismo por
aplicación de un plan director de personal, supresión o remoción del puesto de trabajo, estén desempeñando
con carácter definitivo un puesto obtenido por el procedimiento de reasignación de efectivos u opten a
puestos de igual nivel de complemento de destino en la misma área y localidad que aquel donde se
encuentren destinados con carácter definitivo.
Cuando al funcionario/a se le difiera el cese en el puesto de origen por necesidades del servicio, a los solos
efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se incluirá en el cómputo de los años de permanencia en el
puesto de trabajo el tiempo diferido.
A lo/as funcionario/as que accedan a otro cuerpo o escala por promoción interna o por integración y
permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados
en dicho puesto en el cuerpo o escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
b. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación
familiar.
El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar,
solo podrá participar en el presente concurso si al término del plazo de presentación de instancias llevara
más de 2 años en dicha situación.
c. Funcionario/as de carrera en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de 3 años, de otros
familiares y en servicios especiales.
El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de hijos/as menores de 3 años, de
ascendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad y mayores de 65 años, de familiar que
se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de
edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida y de los que se encuentren en situación de servicios especiales, todos ellos con derecho a reserva
del puesto de trabajo, solo podrán participar si a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, han transcurrido 2 años desde la toma de posesión del último destino obtenido y sobre el que
tienen derecho de reserva, salvo que opten a puesto del mismo nivel de complemento de destino, área y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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