Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01063/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir las ayudas por nacimiento o adopción se formulará en el modelo
recogido en el anexo I de las bases reguladoras y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Burguillos del
Cerro, sito en plaza del Altozano, 2, o a través de cualquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el BOP.
La solicitud deberá ir acompañada de las siguientes copias autenticadas:
DNI de la/s personas progenitor/es o progenitora/s, o NIE en el supuesto de que sean extranjeros residentes, o en su caso,
certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Libro de Familia si este ha sido expedido antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil,
donde conste el nacimiento de los hijos o, en su defecto, certificado de nacimiento o, en caso de adopción, certificado de
inscripción de la adopción en el Registro Civil.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o
divorcio.
En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación
acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.
Certificado de la Seguridad Social, AEAT y de la Hacienda Autonómica, de los progenitores solicitantes de la ayuda, de que se
encuentran al corriente de las obligaciones correspondientes. Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá
ir acompañada de la traducción oficial correspondiente.
Declaración jurada (anexo II de las bases reguladoras) de residencia de los progenitores o el/la progenitor/a beneficiario/s
de la ayuda en el término municipal de Burguillos del Cerro durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la
presentación de la solicitud.
Autorización expresa en la solicitud de ayuda para recabar de oficio la Administración el certificado de empadronamiento de
los progenitores o el/la progenitor/a.
Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida se requerirá al
interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciese, se le considerará desistido de su petición conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y previa resolución de conformidad
a lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Plazo máximo de resolución: El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día
siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra
naturaleza que correspondan.
Crédito presupuestario: Aplicación 231/48000 del presupuesto general 2025, con un límite de 7.200,00 euros.
Normativa aplicable: Bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 24 de enero de 2025 y
publicadas en el BOP número 19 de fecha 29 de enero de 2025, y en lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Burguillos del Cerro, a fecha de la firma digital.- El Alcaldesa-Presidenta, María José Calderón Carretero.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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