Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01063/2025)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1063/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 1063/2025
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN SUCEDIDO ENTRE 1 DE ENERO Y
31 DE DICIEMBRE DE 2024
BDNS (Identif.): 822624
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822624)
Objeto de la ayuda: Ayudas económicas por nacimiento o adopción en la localidad de Burguillos del Cerro sucedido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por valor de 300,00 euros mediante la entrega de vale de compra para adquirir
productos destinados al bebé, que se adquirirán en establecimientos de Burguillos del Cerro, quienes facturarán a nombre
de la persona beneficiaria de la ayuda. El plazo máximo para hacer uso de estos vales de compra será de tres meses a partir
de la notificación de la ayuda. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria están exentas del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
Personas beneficiarias: Las personas beneficiarias serán, conjuntamente los/as progenitores/as o adoptantes del niño/a
inscritos en el Libro del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción producido dentro del año natural
para el cual se concede la ayuda. Si en el Libro del Registro Civil figurase una sola persona progenitora o adoptante, será
ésta o éste la/el única/o beneficiaria/o. Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el o la progenitor/a o
adoptante titular en el Libro del Registro Civil, que convive con el/la hijo/a o hijos/as que motiva/n esta ayuda; tanto en los
casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el/la hijo o hija o hijos/as estén, exclusivamente, a cargo
del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda. En ningún caso
podrán ser personas beneficiarias quienes hayan sido privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o
hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que tengan residencia legal en España y reúnan los requisitos establecidos
las bases reguladoras.
Requisitos de los bneficiarios:
Estar empadronados en la localidad, ambos progenitores o adoptantes del niño/a o el progenitor beneficiario de la ayuda,
inscrito/s en el Libro del Registro Civil, con una antigüedad de un año previo al nacimiento o la adopción del hijo/a. Este
requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado/a en Burguillos del Cerro y su nacimiento o adopción se
haya producido durante el año 2024.
Están exentas del cumplimiento de la residencia:
Emigrantes de Extremadura retornados.
Víctimas de violencia de género.
Solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación del derecho de asilo y protección subsidiaria.
En estos casos, se deberá aportar la documentación justificativa que acredite dicha situación.
No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
No haber sido privados de la patria de potestad y/o guarda y custodia del/la hijo/a objeto de la ayuda.
Solicitudes, plazo y lugar de presentación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Burguillos del Cerro (Badajoz)
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CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN SUCEDIDO ENTRE 1 DE ENERO Y
31 DE DICIEMBRE DE 2024
BDNS (Identif.): 822624
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822624)
Objeto de la ayuda: Ayudas económicas por nacimiento o adopción en la localidad de Burguillos del Cerro sucedido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, por valor de 300,00 euros mediante la entrega de vale de compra para adquirir
productos destinados al bebé, que se adquirirán en establecimientos de Burguillos del Cerro, quienes facturarán a nombre
de la persona beneficiaria de la ayuda. El plazo máximo para hacer uso de estos vales de compra será de tres meses a partir
de la notificación de la ayuda. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria están exentas del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio.
Personas beneficiarias: Las personas beneficiarias serán, conjuntamente los/as progenitores/as o adoptantes del niño/a
inscritos en el Libro del Registro Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción producido dentro del año natural
para el cual se concede la ayuda. Si en el Libro del Registro Civil figurase una sola persona progenitora o adoptante, será
ésta o éste la/el única/o beneficiaria/o. Asimismo, tendrá la condición de persona beneficiaria, el o la progenitor/a o
adoptante titular en el Libro del Registro Civil, que convive con el/la hijo/a o hijos/as que motiva/n esta ayuda; tanto en los
casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el/la hijo o hija o hijos/as estén, exclusivamente, a cargo
del solicitante. En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda. En ningún caso
podrán ser personas beneficiarias quienes hayan sido privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos o
hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública, ni aquellos en quienes concurran alguna de las
prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los extranjeros podrán ser beneficiarios siempre que tengan residencia legal en España y reúnan los requisitos establecidos
las bases reguladoras.
Requisitos de los bneficiarios:
Estar empadronados en la localidad, ambos progenitores o adoptantes del niño/a o el progenitor beneficiario de la ayuda,
inscrito/s en el Libro del Registro Civil, con una antigüedad de un año previo al nacimiento o la adopción del hijo/a. Este
requisito será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado/a en Burguillos del Cerro y su nacimiento o adopción se
haya producido durante el año 2024.
Están exentas del cumplimiento de la residencia:
Emigrantes de Extremadura retornados.
Víctimas de violencia de género.
Solicitantes de protección internacional contempladas dentro de la legislación del derecho de asilo y protección subsidiaria.
En estos casos, se deberá aportar la documentación justificativa que acredite dicha situación.
No estar incurso en causa de prohibición para la obtención de ayudas públicas.
No haber sido privados de la patria de potestad y/o guarda y custodia del/la hijo/a objeto de la ayuda.
Solicitudes, plazo y lugar de presentación:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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