Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (01041/2025)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 1041/2025
20 de diciembre de 2025, inclusive.
Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los servicios sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe de
las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el
apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el
importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y del personal del órgano concedente para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas,
de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la
persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio
del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la factura acreditativa del gasto y de la
documentación justificativa del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2024 o en el año 2025, que hubieran resultado abonadas
directamente por el solicitante, se satisfarán a este último, previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del
documento justificativo del pago (por parte de los servicios sociales municipales se valorará la adecuación o no de la
documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de cualquier otro tipo de justificación que acredite la
veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente documento de alta a terceros.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las
facturas correspondientes, hasta el pago total máximo de la cuantía que se le pudiera conceder.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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20 de diciembre de 2025, inclusive.
Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los servicios sociales de este
Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá
al respecto.
La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las resoluciones aprobatorias el importe de
las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en el
apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
7. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el
importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y del personal del órgano concedente para
comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea
requerida.
Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las circunstancias económicas,
de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de la ayuda.
Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera tener derecho la
persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio
del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará a la persona beneficiaria previa presentación de la factura acreditativa del gasto y de la
documentación justificativa del pago de la misma.
En el caso de las facturas emitidas en el último trimestre del 2024 o en el año 2025, que hubieran resultado abonadas
directamente por el solicitante, se satisfarán a este último, previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del
documento justificativo del pago (por parte de los servicios sociales municipales se valorará la adecuación o no de la
documentación aportada, pudiendo requerir al solicitante la aportación de cualquier otro tipo de justificación que acredite la
veracidad del pago alegado), junto con el correspondiente documento de alta a terceros.
En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser único o
fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las
facturas correspondientes, hasta el pago total máximo de la cuantía que se le pudiera conceder.
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