Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (01041/2025)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2025
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 1041/2025

propano y agua potable.
Gas butano.
En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de emisión de la factura, y del
periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este
programa las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en
el año en curso.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen a continuación:

Número de miembros
Hasta 2 miembros

Cuantía de la ayuda (€)
950,00

Entre 3 y 4 miembros

1.100,00

5 o más miembros

1.200,00

Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado
presentada ante el registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guareña,
conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean
mayores de 14 años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de
su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
- En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en
vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico.
- Copia sentencia de separación / divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo, certificados de
subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de
la Junta de Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025, en otro municipio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos vitales al amparo de la resolución de 18 de
marzo de 2025, de la Consejera, por el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del
acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE
número 55 de 20 de marzo de 2025), y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales reconocidas y
abonadas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 8