Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (01041/2025)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 1041/2025
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del
bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales y salud de la Junta de
Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025 serán los siguientes:
LÍMITE DE INGRESOS 2025
Número personas UEC
% Iprem
1
120%
Límite ingresos netos (€)
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
Número personas UEC
% Iprem
Límite ingresos netos (€)
1
130%
2
140%
980,00
3
150%
1.050,00
4
160%
1.120,00
5
170%
1.190,00
6
180%
1.260,00
7
190%
1.330,00
8
200%
1.400,00
9
210%
1.470,00
10
220%
1.540,00
910,00
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos
17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del
bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales y salud de la Junta de
Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025 serán los siguientes:
LÍMITE DE INGRESOS 2025
Número personas UEC
% Iprem
1
120%
Límite ingresos netos (€)
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA
Número personas UEC
% Iprem
Límite ingresos netos (€)
1
130%
2
140%
980,00
3
150%
1.050,00
4
160%
1.120,00
5
170%
1.190,00
6
180%
1.260,00
7
190%
1.330,00
8
200%
1.400,00
9
210%
1.470,00
10
220%
1.540,00
910,00
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos
17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
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