Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. (01041/2025)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el año 2025
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 1041/2025
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Guareña para el
año 2025

EXTRACTO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA
PARA EL AÑO 2025
BDNS (Identif.): 822247
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822247).
EXTRACTO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA
PARA EL AÑO 2025
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Guareña para el año 2025, que se regirán por lo dispuesto en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por
el que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025) y por lo recogido en las bases de la
convocatoria.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por el que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025), serán beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales
las unidades de convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que
cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por
concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
Residir en alguno de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos,
seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias o a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de
convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce
pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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