Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01055/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para la concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1055/2025
tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Haber solicitado el bono social eléctrico ante la empresa comercializadora de referencia.
Base sexta.- Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. El/la beneficiario/a deberá presentar, debidamente firmado, Modelo de declaración responsable utilizando el formulario
que ponga a su disposición los Servicios Sociales de Atención Social Básica, acompañando las facturas correspondientes y,
en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo
que se proceda a su ampliación.
3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto,
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable y el
gas butano; este último, se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto
mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el alta a terceros presentado en la solicitud inicial.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por estos en la tesorería del
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
Base séptima.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del
pago de la misma.
2. El abono de esta ayuda se realizará a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las facturas correspondientes,
hasta el pago total de la cuantía concedida.
Base octava.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Base novena.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
e) Haber solicitado el bono social eléctrico ante la empresa comercializadora de referencia.
Base sexta.- Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. El/la beneficiario/a deberá presentar, debidamente firmado, Modelo de declaración responsable utilizando el formulario
que ponga a su disposición los Servicios Sociales de Atención Social Básica, acompañando las facturas correspondientes y,
en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria, salvo
que se proceda a su ampliación.
3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto,
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable y el
gas butano; este último, se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto
mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el alta a terceros presentado en la solicitud inicial.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por estos en la tesorería del
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
Base séptima.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se realizará directamente a la
entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas
butano, que se abonará a la persona beneficiaria directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del
pago de la misma.
2. El abono de esta ayuda se realizará a medida que la persona beneficiaria vaya presentando las facturas correspondientes,
hasta el pago total de la cuantía concedida.
Base octava.- Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento,
oposición y/o portabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
d) Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiaria del mismo.
e) Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que permita el abono
directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Base novena.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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