Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01055/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para la concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1055/2025

se requerirá al/la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos
exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro general del Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro, a partir del momento en el que estuviera completa.
6. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios Sociales de
Atención Social Básica de este Ayuntamiento, estos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda (tomando como referencia lo establecido en estas bases) a la Señora Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá al
respecto.
La resolución podrá pronunciarse sobre la concesión o no de la ayuda para la totalidad del conjunto de suministros o solo
sobre la concesión para el suministro de consumo eléctrico, cuando las personas solicitantes de este último tengan la
condición, a efectos de bono social, de vulnerables severas y no cumplan con todos los requisitos para ser beneficiarias del
resto de suministros solicitados.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
7. La resolución de concesión será notificada individualmente al/la solicitante, debiendo contener las resoluciones
aprobatorias el importe de las ayudas concedidas por cada concepto y en la forma establecida en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y contra la misma
podrá interponerse, recurso de reposición, potestativo, en el plazo de un mes, ante la Alcaldía o directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, a
contar, en uno y otro caso, a partir del día siguiente a su notificación. Si se optara por interponer recurso de reposición, no
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio administrativo.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2025 a la unidad de convivencia que exceda los importes recogidos en las
presentes bases.
8. Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable y/o gas natural y/o por el
importe efectivamente satisfecho de gas butano.
9. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un mes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución
expresa, el/la solicitante podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento
de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales 2025. Si se
agotaran dichos fondos y no se realizarán modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán
por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito
o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Burguillos del Cerro.
Base quinta.- Obligaciones de los/as solicitantes de las ayudas.
Los/las solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando
cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que pudiera
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