Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. (01055/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para la concesión de ayudas para suministros de mínimos vitales 2025
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 1055/2025
rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, se incrementará un 10% por cada miembro
de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del
bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025, serán los siguientes:
Límite de ingresos 2025:
Iprem 2025 (14 pagas) 8.400,00 euros.
Iprem mensual 2025 (14 pagas) 700,00 euros.
Número de miembros
% IPREM
Límite ingresos (€)
1
120%
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
Número de miembros
% IPREM
1
130%
910,00
2
140%
980,00
3
150%
1.050,00
4
160%
1.120,00
5
170%
1.190,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Límite ingresos (€)
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rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120%
del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para
el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un
8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, se incrementará un 10% por cada miembro
de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar, se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del
bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las
facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo
establecido en los párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025, serán los siguientes:
Límite de ingresos 2025:
Iprem 2025 (14 pagas) 8.400,00 euros.
Iprem mensual 2025 (14 pagas) 700,00 euros.
Número de miembros
% IPREM
Límite ingresos (€)
1
120%
840,00
2
128%
896,00
3
136%
952,00
4
144%
1.008,00
5
152%
1.064,00
6
160%
1.120,00
7
168%
1.176,00
8
176%
1.232,00
9
184%
1.288,00
10
192%
1.344,00
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
Número de miembros
% IPREM
1
130%
910,00
2
140%
980,00
3
150%
1.050,00
4
160%
1.120,00
5
170%
1.190,00
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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Límite ingresos (€)
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