Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (01065/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, turno libre, por el sistema de oposición
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 1065/2025

9.ª.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta conforme, la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento
efectuará nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación como Auxiliar Administrativo. No
pudiendo superar el número de aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado a los interesados para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca
para ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la
fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo indicado, perderán todos los derechos derivados de la
superación de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido.
10.ª.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
10.1.- El Tribunal formulará una relación por el orden de prelación que se establece en el apartado 10.2., de los aspirantes
que, no habiendo superado el proceso de selección, hayan superado como mínimo la primera parte del ejercicio único de la
fase de la oposición, para constituir la bolsa de trabajo o lista de espera, que se regirá por lo establecido en el Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, referido en la base 1.2.
Esta bolsa de trabajo podrá servir para cubrir puestos de dicha categoría, temporalmente vacantes, suplencias por disfrute
de licencias y de otras causas, o para la realización de tareas de carácter no habitual, igualmente se podrá utilizar para
contrataciones por duración determinada. La puesta en funcionamiento de esta bolsa y su vigencia, dependerá de su
correspondiente aprobación por la Alcaldía-Presidencia.
10.2.- El orden de prelación de los aspirantes de la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes
criterios:
1.º. Mayor número de partes aprobadas del ejercicio único.
2.º. Mayor puntuación en el ejercicio único (suma de las dos partes).
3.º. En caso de empate, mayor puntuación en la segunda parte.
11.ª.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse, por los
interesados legitimados, potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
12.ª.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y gestión de Recursos Humanos y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas),
salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos, cuyo titular es el
Ayuntamiento de Don Benito, sito en plaza de España, 1, de Don Benito (Badajoz), ante el que puede ejercer, remitiendo una
solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.
13.ª.- Igualdad de género.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 12