Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (01065/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad tres plazas de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, turno libre, por el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 1065/2025
caso, será superior a 50.
La puntuación final del ejercicio único será la suma de las dos partes (primera y segunda), que para superarse
deberá ser igual o superior a 50 puntos con al menos 25 puntos en cada una de las dos partes.
Finalizada la corrección del ejercicio único, se publicará por el Tribunal de Selección la lista provisional por
orden de puntuación, disponiendo los aspirantes de un plazo de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones
ante dicho Tribunal.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan pasado la fase de
oposición, después de haber superado el ejercicio único de la misma.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben
regir el acceso al empleo público, el Tribunal de Selección deberá indicar, con anterioridad a la realización de
la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente
establecidos en las bases de esta convocatoria.
7.2.- Puntuación final: La puntuación obtenida en la fase de oposición determinará el orden final de puntuación,
considerándose que han aprobado las pruebas aquellos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio único de la oposición.
2. Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio único de la oposición.
3. Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total del ejercicio único de la oposición.
4. Por sorteo.
8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldesa-Presidenta la propuesta de nombramiento de los
aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, los aspirantes propuestos por
el Tribunal, presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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caso, será superior a 50.
La puntuación final del ejercicio único será la suma de las dos partes (primera y segunda), que para superarse
deberá ser igual o superior a 50 puntos con al menos 25 puntos en cada una de las dos partes.
Finalizada la corrección del ejercicio único, se publicará por el Tribunal de Selección la lista provisional por
orden de puntuación, disponiendo los aspirantes de un plazo de 3 días hábiles para efectuar reclamaciones
ante dicho Tribunal.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan pasado la fase de
oposición, después de haber superado el ejercicio único de la misma.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben
regir el acceso al empleo público, el Tribunal de Selección deberá indicar, con anterioridad a la realización de
la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente
establecidos en las bases de esta convocatoria.
7.2.- Puntuación final: La puntuación obtenida en la fase de oposición determinará el orden final de puntuación,
considerándose que han aprobado las pruebas aquellos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación total definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio único de la oposición.
2. Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio único de la oposición.
3. Menor número de preguntas contestadas erróneamente en el total del ejercicio único de la oposición.
4. Por sorteo.
8.ª.- Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
8.1.- Finalizadas las pruebas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan aprobado las pruebas
selectivas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Alcaldesa-Presidenta la propuesta de nombramiento de los
aspirantes seleccionados que mayor puntuación haya obtenido, hasta el límite de plazas convocadas.
8.2.- En el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la última sesión de la oposición, los aspirantes propuestos por
el Tribunal, presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la documentación exigida, excepto en los casos de
fuerza mayor, u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida, que
haya superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de la citada anulación.
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