Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01054/2025)
Bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para contingencias sociales 2025
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 1054/2025
estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e
inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o
privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
7. Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del decreto 110/2021: 2.600,00
euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c) decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en la
orden de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de
las ayudas contempladas en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe
de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e
inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o
privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas
en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la
persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo
dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago
de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias
o compensatorias.
7. Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad
fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los
siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del decreto 110/2021: 2.600,00
euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos
en el artículo 7.1.c) decreto 110/2021: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en la
orden de 2 de enero de 2023 por la que se actualizan los límites de ingresos y los importes de
las ayudas contempladas en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1) Unidades familiares formadas por una persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por dos personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por tres personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público
contemplados en el artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la
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