Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. (01054/2025)
Bases de la convocatoria para acceder a las ayudas para contingencias sociales 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 1054/2025
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% O DEPENDENCIA
Número miembros U.F.
% IPREM
Límites ingresos netos mensuales (€)
6
190%
1.330,00
7
200%
1.400,00
8
210%
1.470,00
9
220%
1.540,00
10
230%
1.610,00
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% O DEPENDENCIA Y SOLICITA LA AYUDA
PARA GASTOS DE LA LETRA E) O) F) DEL ARTÍCULO 7, POR IMPORTE SUPERIOR AL 50% DE LOS INGRESOS MENSUALES
COMPUTABLES
Número miembros U.F.
% IPREM
Límites ingresos netos mensuales (€)
1
165,00%
1.155,00
2
175,00%
1.225,00
3
185,00%
1.295,00
4
195,00%
1.365,00
5
205,00%
1.435,00
6
215,00%
1.505,00
7
225,00%
1.575,00
8
235,00%
1.645,00
9
245,00%
1.715,00
10
255,00%
1.785,00
Descuento máximo por alquiler o hipoteca
350,00 euros
6. Gastos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen
de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este
decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público,
prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Número miembros U.F.
% IPREM
Límites ingresos netos mensuales (€)
6
190%
1.330,00
7
200%
1.400,00
8
210%
1.470,00
9
220%
1.540,00
10
230%
1.610,00
LÍMITE SI ALGÚN MIEMBRO TIENE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 65% O DEPENDENCIA Y SOLICITA LA AYUDA
PARA GASTOS DE LA LETRA E) O) F) DEL ARTÍCULO 7, POR IMPORTE SUPERIOR AL 50% DE LOS INGRESOS MENSUALES
COMPUTABLES
Número miembros U.F.
% IPREM
Límites ingresos netos mensuales (€)
1
165,00%
1.155,00
2
175,00%
1.225,00
3
185,00%
1.295,00
4
195,00%
1.365,00
5
205,00%
1.435,00
6
215,00%
1.505,00
7
225,00%
1.575,00
8
235,00%
1.645,00
9
245,00%
1.715,00
10
255,00%
1.785,00
Descuento máximo por alquiler o hipoteca
350,00 euros
6. Gastos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen
de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación
sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género
u otros de similar naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el anexo I de este
decreto.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público,
prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
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