Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (00913/2025)
Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas con carácter de becas para deportistas individuales para el año 2025, destinadas a deportistas de la ciudad de Don Benito y sus Entidades Locales Menores
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Ayuntamiento de Don Benito
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o, en su caso, autonómico.
6.- Comunicar al Ayuntamiento de Don Benito percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
7.- Aportar documentación para justificar el importe de la cuantía recibida, que será destinada a los gastos
reflejados en el punto primero de estas bases.
Artículo 10. Revocación y reintegro.
El Ayuntamiento de Don Benito revocará aquellas becas que se hayan otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades
percibidas más el interés de demora incrementado en un 25% desde el momento del pago de la beca, en los siguientes
casos:
a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
c) La negativa u obstrucción al control que se establece en las presentes bases.
Artículo 11. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1.- Las becas reguladas en este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las convocatorias
respectivas. El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas económica con carácter de beca, se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 y
supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas LPACAP, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos
establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios
generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Artículo 12. Crédito presupuestario y pago de las becas.
El importe global de las ayudas objeto de la presente convocatoria es de 9.000,00 euros, gasto imputable a la aplicación
presupuestaria 110 34100 48100 (ayudas al deporte y desplazamiento) del presupuesto del ejercicio 2025 para hacer frente
al gasto total que supone dicha convocatoria.
El Ayuntamiento de Don Benito una vez resuelta la convocatoria procederá al pago de las becas.
Disposición final. Entrada en vigor y publicidad.
Primera.- En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de las mismas aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las bases de ejecución del presupuesto municipal para el presente ejercicio
económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Segunda.- Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios
y la página web: www.donbenito.es del Ayuntamiento de Don Benito, y serán remitidas a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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o, en su caso, autonómico.
6.- Comunicar al Ayuntamiento de Don Benito percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
7.- Aportar documentación para justificar el importe de la cuantía recibida, que será destinada a los gastos
reflejados en el punto primero de estas bases.
Artículo 10. Revocación y reintegro.
El Ayuntamiento de Don Benito revocará aquellas becas que se hayan otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades
percibidas más el interés de demora incrementado en un 25% desde el momento del pago de la beca, en los siguientes
casos:
a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.
c) La negativa u obstrucción al control que se establece en las presentes bases.
Artículo 11. Régimen de concesión y normativa aplicable.
1.- Las becas reguladas en este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las convocatorias
respectivas. El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas económica con carácter de beca, se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2025 y
supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas LPACAP, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera
resultar de aplicación.
Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos
establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios
generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Artículo 12. Crédito presupuestario y pago de las becas.
El importe global de las ayudas objeto de la presente convocatoria es de 9.000,00 euros, gasto imputable a la aplicación
presupuestaria 110 34100 48100 (ayudas al deporte y desplazamiento) del presupuesto del ejercicio 2025 para hacer frente
al gasto total que supone dicha convocatoria.
El Ayuntamiento de Don Benito una vez resuelta la convocatoria procederá al pago de las becas.
Disposición final. Entrada en vigor y publicidad.
Primera.- En todo lo no previsto en las presentes bases serán aplicables los preceptos básicos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Reglamento de las mismas aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003 y su Reglamento y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, las bases de ejecución del presupuesto municipal para el presente ejercicio
económico y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Segunda.- Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios
y la página web: www.donbenito.es del Ayuntamiento de Don Benito, y serán remitidas a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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