Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (00913/2025)
Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas con carácter de becas para deportistas individuales para el año 2025, destinadas a deportistas de la ciudad de Don Benito y sus Entidades Locales Menores
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Ayuntamiento de Don Benito

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"Pt" los puntos totales obtenidos, que se calcularán con la suma aritmética de las puntuaciones
individuales de cada becado/a.

Pt = ∑ P tb
El periodo deportivo válido en el que se contabilizarán los méritos deportivos será a partir del 1 de enero al 31 de diciembre
del año anterior a la convocatoria.
El importe total destinado a las becas para deportistas con proyección deportiva, será distribuido de la siguiente forma: un
40% del mismo a partes iguales entre todos los aspirantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, y un 60% del
mismo según los méritos deportivos acreditados.
En caso que no se hubiera asignado la cuantía total presupuestada, se prorrateará entre todos los beneficiarios, teniendo en
cuenta la puntuación resultante según los criterios de valoración.
Artículo 6. Publicidad de las becas concedidas.
Las becas concedidas serán objeto de publicidad a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Don Benito y entidades
locales menores y de cualquier otro medio al servicio del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones sobre
publicidad de subvenciones establecida por la normativa sobre transparencia, participación, acceso a la información y buen
gobierno.
Artículo 7. Modificación y renuncia de la beca.
1.- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, darán lugar a que se
modifiquen los efectos de su concesión y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.
2.- El beneficiario podrá renunciar a la beca y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad a que
se halle afectada aquella. La renuncia será efectuada por escrito. Cuando se realice con posterioridad al
cobro, el beneficiario reintegrará las cantidades recibidas.
Artículo 8. Compatibilidad con otras becas.
1.- Las becas reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras becas, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2.- El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o
ayudas.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de la beca.
1.- Aceptar la beca concedida. El deportista deberá aceptar por escrito la beca concedida en el plazo de un
mes a contar a partir de la publicación de la concesión de la misma.
En caso de ser menor de edad, deberá ser aceptada por todos los tutores legales del mismo.
2.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca y acreditarla debidamente ante el
Ayuntamiento de Don Benito, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión o disfrute de la misma. Los gastos que se podrán justificar serán los recogidos en el punto primero
de esta convocatoria.
3.- Mantenerse de alta en la Federación Deportiva Extremeña correspondiente durante el año natural en el
que se le concedió la beca.
4.- Portar el logotipo del Ayuntamiento de Don Benito en todo el equipamiento deportivo, siempre y cuando
sea posible.
5.- Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan al
interventor del Ayuntamiento de Don Benito y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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