Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (00913/2025)
Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas con carácter de becas para deportistas individuales para el año 2025, destinadas a deportistas de la ciudad de Don Benito y sus Entidades Locales Menores
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 913/2025

f) Certificado de la Federación correspondiente en el cual se acredite los requisitos exigidos en
la presente convocatoria para con el deportista solicitante. Los resultados deberán ser
certificados por la Federación correspondiente, y referentes al año anterior.
g) Certificado de la Federación correspondiente en el cual se acredite que el deportista
solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en
materia deportiva, calificada como grave o muy grave.
h) Declaración jurada del deportista solicitante (en caso de menores de edad, declaración
jurada del padre, madre o tutor legal) de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para la
obtención de la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Declaración jurada del deportista solicitante (en caso de menores de edad, declaración jurada
del padre, madre o tutor legal), de las becas o ayudas recibidas para la misma actividad, con
indicación de su importe, así como compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que se
obtengan en el futuro para la misma finalidad.
j) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Agencia Tributaria estatal, Autonómica y el Ayuntamiento y la Seguridad
Social. En caso de menores de edad este requisito lo presentará sus padres o tutores legales.
k) Modelo oficial para alta de terceros Ayuntamiento de Don Benito.
l) Aquellos deportistas con discapacidad deberán presentar el certificado de la misma.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de la beca.
1. Se constituirá una comisión de valoración que tendrá carácter técnico y estará formada por tres miembros,
excluyéndose los cargos electos y el personal eventual, a la que corresponderá la evaluación de las solicitudes
presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detalladas en
la convocatoria.
La comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y
el orden preferente resultante.
2. La Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
publicarse, concediéndose un plazo de diez días naturales para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta
de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución
definitiva.
3. La propuesta de distribución se elevará a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Don Benito, órgano
competente para adoptar la resolución del procedimiento de concesión de las becas reguladas en estas
bases, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de un mes contado desde que se publique la
resolución definitiva.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender
desestimada su solicitud de subvención.
4. Se entenderá que el beneficiario acepta la beca en caso de que no manifieste de manera expresa lo
contrario. En caso de renuncia a la beca deberá pronunciarse en ese sentido.
5. El procedimiento de concesión de las becas, de cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados
por la administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos, y se realizará
en régimen de concurrencia competitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9