Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (00913/2025)
Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas con carácter de becas para deportistas individuales para el año 2025, destinadas a deportistas de la ciudad de Don Benito y sus Entidades Locales Menores
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 913/2025

individuales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladora como beneficiarios. Becas destinadas con la
pretensión o finalidad de apoyar la práctica y el rendimiento deportivo, ayudando a sufragar y costear gastos de
desplazamientos, licencias federativas, equipaciones, alojamientos, manutención, etc,. La presente convocatoria tiene por
objeto el fomento del deporte y la participación en el mantenimiento y realización de actividades deportivas ayudando al
deportista en la consecución de las mismas. Las ayudas reguladas en estas becas estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento de desarrollo.
Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos de las personas perceptoras.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Podrán ser beneficiarios de estas becas, los deportistas empadronados en Don Benito o en alguna de su
entidad local menor con una antigüedad mínima de 2 años en el momento de formalizar la solicitud.
2. Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellos deportistas no profesionales (según definición del artículo
21.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte), que dispongan de licencia en vigor por alguna
Federación Deportiva Autonómica con una antigüedad de al menos 1 año, de una disciplina deportiva,
especialidad deportiva o deporte reconocido como tal por el Consejo Superior de Deportes (debe existir
Federación Deportiva reconocida por el CSD). Esta licencia será del deporte por el que solicitan la beca.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de estas becas aquellos deportistas que estén cumpliendo
sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy
grave.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios de estas becas aquellos deportistas que concurran en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
5. Como requisito básico en la valoración y puntuación, unicamente se tendrá en cuenta la obtención de un
primero, segundo o tercer puesto, previa presentación de la pertinente certificación de la Federación.
6. Solo se podrán acoger a esta ayuda los deportistas que aún perteneciendo a alguna entidad deportiva
compitan de forma individual o doble en su modalidad en algún club de la localidad o entidad local menor.
Artículo 3. Presentación de solicitudes. Documentación y plazo.
1. Las solicitudes de subvención se deberán presentar obligatoriamente en el modelo oficial establecido que
se adjunta a esta convocatoria, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Don Benito
https://sede.donbenito.es o en el registro general de entrada del Ayuntamiento con destino al servicio de
deportes en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto
en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de
vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día
del mes.
También podrán presentarse por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación:
a) Modelos oficial establecidos que se adjuntan a esta convocatoria.
b) Fotocopia de documento nacional de identidad o del pasaporte, en caso de ciudadanos de la
Unión Europea, o de la tarjeta de residencia en vigor, en caso de otras nacionalidades.
c) Certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
d) En el caso de menores de edad, además de la fotocopia del DNI del deportista, se adjuntará
la fotocopia del DNI del padre, madre o tutor legal, así como del libro de familia.
e) Fotocopia compulsada de la licencia deportiva en vigor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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