Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01021/2025)
Bases de la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2025 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 1021/2025
1. Que supongan una mayor difusión del municipio de Castuera en el ámbito municipal, autónomo o nacional.
2. La regularidad en la realización de actividades, su permanencia y no la mera ocasionalidad.
3. La innovación y creatividad del proyecto.
4. Proyectos dirigidos a la atención y/ promoción de la infancia, mayores, personas en riesgo de exclusión
social, migrantes, personas con distinta capacidad.
5. Contribución a la mejora de la promoción individual/social, integración, igualdad y calidad de vida de las
personas destinatarias del proyecto.
6. Participación de la ciudadanía.
La puntuación en cada criterio será de un máximo de 10 puntos.
7. Instrucción:
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de asociaciones del
Ayuntamiento de Castuera y su tramitación se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza General de
Subvenciones de Castuera.
Durante el período de instrucción y antes de la propuesta de resolución provisional, se convocará a la mesa de valoración de
subvenciones a entidades locales del municipio de Castuera, integrada por cuatro representantes de las asociaciones
designadas por estas, elegidas anualmente por sorteo y un representante de cada partido político con representación en la
Corporación Municipal.
La Concejalía de asociaciones podrá incluir otros criterios a la hora de valorar los proyectos o actividades para mejorar el
funcionamiento y desarrollo de estas bases de subvenciones.
8. Resolución:
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza
Municipal, correspondiendo la concesión de las mismas al Alcalde, de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ordenanza.
9. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias:
Los/as perceptores/as de esta subvención vendrán obligados/as a:
a) Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos y del desarrollo del proyecto o la actividad
subvencionada.
b) Comunicar cualquier variación del proyecto.
c) Hacer constar en la difusión que se haga del proyecto o actividad subvencionada la colaboración del
Ayuntamiento de Castuera.
d) Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
10. Plazo de justificación:
Una vez resuelta y comunicada la concesión de la ayuda, los/las beneficiarios/as deberán acreditar la total realización de la
actividad y/o proyecto a la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, estableciéndose como plazo máximo
hasta el 15 de enero de cada año y justificando desde un punto de vista económico, al menos, el 100% de la subvención
concedida, mediante instancia en el registro general del Ayuntamiento según modelo oficial que se incluye como anexo.
Excepcionalmente en el caso de las asociaciones deportivas federadas en Extremadura y/o sujetas a calendario de torneos
y/o campeonatos deportivos de su Federación, el plazo de justificación será 10 días tras la finalización de dichos eventos (el
calendario debe ser presentado junto a la justificación económica).
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada
definitivamente en la sesión plenaria del 25 de febrero de 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Que supongan una mayor difusión del municipio de Castuera en el ámbito municipal, autónomo o nacional.
2. La regularidad en la realización de actividades, su permanencia y no la mera ocasionalidad.
3. La innovación y creatividad del proyecto.
4. Proyectos dirigidos a la atención y/ promoción de la infancia, mayores, personas en riesgo de exclusión
social, migrantes, personas con distinta capacidad.
5. Contribución a la mejora de la promoción individual/social, integración, igualdad y calidad de vida de las
personas destinatarias del proyecto.
6. Participación de la ciudadanía.
La puntuación en cada criterio será de un máximo de 10 puntos.
7. Instrucción:
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de asociaciones del
Ayuntamiento de Castuera y su tramitación se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza General de
Subvenciones de Castuera.
Durante el período de instrucción y antes de la propuesta de resolución provisional, se convocará a la mesa de valoración de
subvenciones a entidades locales del municipio de Castuera, integrada por cuatro representantes de las asociaciones
designadas por estas, elegidas anualmente por sorteo y un representante de cada partido político con representación en la
Corporación Municipal.
La Concejalía de asociaciones podrá incluir otros criterios a la hora de valorar los proyectos o actividades para mejorar el
funcionamiento y desarrollo de estas bases de subvenciones.
8. Resolución:
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza
Municipal, correspondiendo la concesión de las mismas al Alcalde, de acuerdo con el artículo 16 de la citada Ordenanza.
9. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias:
Los/as perceptores/as de esta subvención vendrán obligados/as a:
a) Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos y del desarrollo del proyecto o la actividad
subvencionada.
b) Comunicar cualquier variación del proyecto.
c) Hacer constar en la difusión que se haga del proyecto o actividad subvencionada la colaboración del
Ayuntamiento de Castuera.
d) Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
10. Plazo de justificación:
Una vez resuelta y comunicada la concesión de la ayuda, los/las beneficiarios/as deberán acreditar la total realización de la
actividad y/o proyecto a la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, estableciéndose como plazo máximo
hasta el 15 de enero de cada año y justificando desde un punto de vista económico, al menos, el 100% de la subvención
concedida, mediante instancia en el registro general del Ayuntamiento según modelo oficial que se incluye como anexo.
Excepcionalmente en el caso de las asociaciones deportivas federadas en Extremadura y/o sujetas a calendario de torneos
y/o campeonatos deportivos de su Federación, el plazo de justificación será 10 días tras la finalización de dichos eventos (el
calendario debe ser presentado junto a la justificación económica).
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada
definitivamente en la sesión plenaria del 25 de febrero de 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
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