Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01021/2025)
Bases de la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2025 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
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Ayuntamiento de Castuera

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Se considera gasto realizado el que haya sido efectuado con anterioridad al plazo de justificación.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente; no obstante, en
ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA cuando tenga el carácter de deducible para el beneficiario de la
subvención.
2. No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro en aquellas en
las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y de
adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
Comidas de convivencia entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran (rutas
senderistas, cicloturistas…).
Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
Adquisición de equipos de ropa exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del Ayuntamiento de Castuera.
3. Dotación económica:
Las subvenciones se otorgarán, previa petición de la entidad solicitante con cargo al presupuesto del ejercicio prorrogado
del 2024. El importe total de las subvenciones a conceder no superará el presupuestado consignado en la aplicación
presupuestaria 920-48000 por un importe máximo de 15.000,00 euros.
La cuantía máxima subvencionable será de 1.100,00 euros.
Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su otorgamiento, y
tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas
en el acto de concesión. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
4. Entidades beneficiarias:
Las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Castuera a la fecha de la publicación
en el BOP de las presentes bases y no estando incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes, conforme al modelo de anexo I de las presentes bases, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente y se
presentarán en el registro general del Ayuntamiento o a través de sede electrónica.
La solicitud para actividades deberá ir acompañada del siguiente documento original o copia compulsada.
1. Programa de actividades, objetivos, métodos, planificación y fechas.
2. Presupuesto de ingresos y gastos por cada actividad para la que se solicite subvención.
3. Certificación expedida por el/la Secretario/a de la entidad acreditativa del acuerdo del órgano de gobierno
por el cual se decide formular la petición.
4. Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, y Seguridad Social, debiendo
estar en vigor los certificados aportados, ya que tienen una caducidad de 6 meses.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles de la publicación de la convocatoria en el BOP de
Badajoz.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al/a la representante de la
entidad interesada para que el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de
que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
6. Criterios de adjudicación:
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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