Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01013/2025)
Aprobación de bases y convocatoria que regirán las pruebas selectivas para el acceso como funcionario interino a un puesto de Interventor/a General en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 1013/2025

habilitación de carácter nacional, mediante certificación expedida por el Tribunal selectivo u órgano
competente a quien corresponda.
Los cursos de formación mediante original o copia simple del diploma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el
concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas, en la cual precederá siempre la fase de oposición.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las
fases que lo componen.
6. Lista de aprobados y propuesta de nombramiento.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de todos
aspirantes presentados con indicación de las puntuaciones provisionales obtenidas y el nombre del aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación, otorgando un plazo de 3 días hábiles a efectos de alegaciones y reclamaciones.
Si durante dicho plazo no se presentaran reclamaciones las puntuaciones provisionales se elevarán automáticamente a
definitivas. En su caso, si hubiera reclamaciones, el Tribunal, previo examen de las mismas, adoptará el acuerdo que
corresponda y hará pública en la sede electrónica, la relación de puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, junto
con el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, y lo elevará al Presidente de la corporación para que
remita a la Junta de Extremadura la propuesta de nombramiento interino a favor del mismo.
La interposición de reclamaciones o recursos en contra de la propuesta del Tribunal o de la resolución presidencial no
tendrá efectos suspensivos para la tramitación del expediente y el nombramiento y toma de posesión del aspirante
seleccionado.
Todo ello, siempre que, según lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, no fuese posible la
provisión del puesto en cuestión por los procedimientos previstos en los artículos 49, 50 y 51 del citado Real Decreto,
circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente.
7. Toma de posesión.
Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, se requerirá al interesado para la toma de posesión en el plazo legalmente establecido; si éste no
compareciese a la misma dentro del plazo decaerá en su derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento a
favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y siempre que haya superado la fase de oposición.
8. Indemnizaciones por asistencia.
Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán con arreglo a la categoría 1ª del anexo IV del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a efectos de devengo de asistencias,
dietas e indemnizaciones.
9. Impugnación de la convocatoria.
La presente convocatoria y actos administrativos que deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
10. Lista de espera.
10.1.- Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, se constituirá una lista de espera con los aprobados, por orden de
puntuación, para la provisión interina del citado puesto que tendrá una vigencia máxima de tres años.
La inclusión en la lista de espera, hasta tanto no se produzca la toma de posesión, no genera derecho alguno, salvo el de
poder ofertar a sus integrantes el puesto de trabajo para su nombramiento con carácter interino.
10.2.- Cuando se origine la necesidad de cubrir el puesto de Intervención-Tesorería, y no pudiera hacerse por alguna de la
forma de provisión establecida en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se ofertará, mediante
comunicación electrónica, por vía telefónica o por correo electrónico, el puesto a todas las personas incluidas en la lista de
espera, siguiendo el orden de prelación en que figuren en la misma.
La persona seleccionada deberá presentar en el plazo de cinco días hábiles la siguiente documentación, preferentemente, a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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