Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01013/2025)
Aprobación de bases y convocatoria que regirán las pruebas selectivas para el acceso como funcionario interino a un puesto de Interventor/a General en el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 1013/2025
Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
trabajadores.
2.º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
3.º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes
para la jubilación forzosa.
4.º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
administración pública o de sus organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado o grado. En ausencia de título, deberá aportarse
el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para su expedición. En caso de
duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente académico, para comprobar que
efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4 años.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidencia: un funcionario de la escala de habilitación nacional designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocalías:
Un funcionario de carrera de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Intervención-Tesorería ,
designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de
Badajoz.
Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, designado
por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en representación de la
misma.
Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, designado
por la Diputación de Badajoz.
Secretaría: La secretaria del Ayuntamiento.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de
trabajadores.
2.º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto
convocado.
3.º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones legales vigentes
para la jubilación forzosa.
4.º. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
administración pública o de sus organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
5.º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el plazo de
presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas
clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado o grado. En ausencia de título, deberá aportarse
el resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para su expedición. En caso de
duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente académico, para comprobar que
efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4 años.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al
amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y serán funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidencia: un funcionario de la escala de habilitación nacional designado a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Vocalías:
Un funcionario de carrera de la escala de Habilitación Nacional, subescala de Intervención-Tesorería ,
designado a propuesta del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la provincia de
Badajoz.
Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, designado
por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en representación de la
misma.
Un funcionario de carrera perteneciente al grupo de titulación correspondiente al puesto, designado
por la Diputación de Badajoz.
Secretaría: La secretaria del Ayuntamiento.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los respectivos suplentes que simultáneamente habrán de designarse.
3.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría.
3.4. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será conforme con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con notificación a la autoridad convocante.
3.6. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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